| 2017 |
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Sentencia T-487 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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El ejercicio del derecho de petición ante autoridades públicas en Colombia, está regido por las siguientes reglas: i) El término para resolver las peticiones es de quince (15) días, y en los casos en que no pudiere darse la respuesta en ese lapso, la autoridad pública debía explicar los motivos de la imposibilidad, señalando además el término en el que dará la contestación, ii) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. En sentido concurrente, el silencio administrativo es prueba de la violación del derecho de petición; iii) La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea el derecho de petición no la exonera del deber de responder y iv) La presentación de una petición hace surgir en la entidad, la obligación de notificar la respuesta al interesado. |
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