| 2019 |
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Fallo 00524 de 2019 Consejo de Estado
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La Sala recuerda que, cuando las personas se enfrentan a circunstancias de debilidad manifiesta y vulneración masiva de sus derechos fundamentales, como el caso de las víctimas de desplazamiento forzado, la aplicación de las reglas procesales debe ser flexible, y en esa medida, no pueden ser rechazadas sus demandas bajo un estudio somero de caducidad, puesto que, aunque de manera excepcional, en ese contexto es un deber de los jueces establecer la imposibilidad física y jurídica de las accionantes para acudir a la jurisdicción con anterioridad, pues al no hacerlo se afecta el derecho de acceso a la administración de justicia.
Lo anterior no obsta para que en desarrollo del proceso declarativo, se advierta que los demandantes superaron las condiciones de debilidad o victimización con anterioridad y, por ende, el conteo del plazo para acudir a los jueces, habría vencido. |
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| 2023 |
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Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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Consejo de Estado ampara derechos fundamentales de mujer víctima de violencia sexual y física, al fallar con enfoque diferencial y de género. Se estimó procedente la acción de tutela interpuesta por «María» para dejar sin efectos la sentencia del 3 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, que declaró la caducidad de la acción de reparación directa, respecto de los hechos dañosos sufridos, como consecuencia de la omisión del deber de protección del Estado colombiano, relacionados con el acceso carnal violento, ataque con ácido, perpetrados por terceros y desplazamiento forzado.
La Corporación reprochó que el tribunal no incorporó la perspectiva de género al decidir sobre la caducidad de la acción de reparación directa, a pesar de que los hechos narrados en la demanda permitían identificar la condición de vulnerabilidad de una mujer líder social que buscó protección del Estado para su vida e integridad, sin obtener las medidas adecuadas.
Se ordenó al tribunal emitir una nueva sentencia con un análisis que incluya un enfoque diferencial y de género. También resaltó la necesidad de que los jueces, al resolver casos en los que adviertan algún tipo de violencia contra la mujer, apliquen los criterios orientadores fijados por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Corte Constitucional. |
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