Documentos para DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN :: Suspensión de Términos
Año   Documento   Restrictor  
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Aclara que la contabilización de días a las que se refiere el parágrafo primero del artículo 8 de la Resolución 0030 de 2020, se debe realizar dependiendo si la obligación esta establecida en días hábiles o calendario, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal.
 

 
2020   Resolución 022 de 2020 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS  

Suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como medida transitoria por motivos de salubridad pública.
 

 
2020   Resolución 030 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Resolución 050 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Modifica parcialmente la Resolución número 0030 de 29 del marzo de 2020 por medio de la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Resolución 055 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Levanta a partir del dos (2) de junio de 2020 la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa de que trata el artículo 8o de la Resolución número 000030 del 29 de marzo de 2020, y sus modificaciones.
 

 
2020   Resolución 062 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Modifica el artículo 2° de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, manteniendo suspendidos los términos.
 

 
2022   Sentencia de Unificación 250002 de 2022 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Juzga la legalidad de los actos administrativos demandados y se debe establecer por tanto si las correcciones de imputaciones de saldos a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 deben efectuarse dentro del término previsto en el artículo 589 del ET. La demandada en cambio plantea que correspondía negar la solicitud de corrección porque se formuló cuando había transcurrido el plazo, fijado por el artículo 589 del ET, de un año para efectuar correcciones que incrementan el saldo a favor, tesis que avaló el tribunal. Destaca la Sala que lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no restringe el procedimiento al evento de la imputación de saldos a favor, pues, como se señaló, la imputación de rubros que no inciden en la determinación o cuantificación del tributo que se autoliquida en la declaración tributaria es un supuesto de hecho que igualmente cobija a la imputación de anticipos de impuestos, regulada en el artículo 807 del ET, pues no incide en la determinación de las bases imponibles del periodo objeto de declaración; esta naturaleza del anticipo la deja en claro el inciso final del artículo 807 del ET, que preceptúa que de la deuda tributaria del impuesto sobre la renta se detrae «el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior». Así las cosas, quedó desvirtuada la posición jurídica de la demandada, según la cual, la actora debió presentar la solicitud de corrección debatida dentro del término establecido en el artículo 589 del ET. Además, en el caso enjuiciado, está verificado por la Sala que la demandante presentó la solicitud de corrección que dio lugar a los actos acusados dentro del término de revisión de las declaraciones objeto de corrección, aspecto que no fue discutido por la Administración. Por las razones expuestas, revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, se declara la nulidad parcial de los actos acusados en tanto negaron por extemporáneas las solicitudes de corrección presentadas por la demandante.
 

 

Total: 7 documentos encontrados para DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN :: Suspensión de Términos