Documentos para DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN :: Términos
Año   Documento   Restrictor  
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Aclara que la contabilización de días a las que se refiere el parágrafo primero del artículo 8 de la Resolución 0030 de 2020, se debe realizar dependiendo si la obligación esta establecida en días hábiles o calendario, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal.
 

 
2020   Resolución 107 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  DIAN
 

 
2021   Sentencia de Unificación 110001 de 2021 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, aborda un caso legal sobre el tiempo que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia para notificar un requerimiento especial a contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia. Problema Jurídico: ¿Cuál es el plazo para notificar un requerimiento especial a los contribuyentes que están bajo el régimen de precios de transferencia: 3 años, como dice el artículo 705 del Estatuto Tributario (ET), ¿o 6 años, como implica el artículo 714 del mismo estatuto? Decisión del Consejo de Estado: El tribunal concluye que el plazo para notificar el requerimiento especial es de 6 años; el tribunal considera que, aunque el artículo 705 establece un plazo general de 3 años, el artículo 714 crea una regla especial para las declaraciones de precios de transferencia, dándoles un término de firmeza de 6 años. El Consejo de Estado argumenta que la fiscalización de una declaración no puede durar menos tiempo del que tiene para volverse firme. Por lo tanto, el plazo para notificar el requerimiento debe ser igual al período de firmeza para que la facultad de la DIAN para fiscalizar sea efectiva. Ante la falta de pronunciamientos claros sobre este tema, la Sección Cuarta del Consejo de Estado unifica la jurisprudencia, estableciendo que el plazo de notificación es de 6 años. La sala niega la demanda y confirma la legalidad del concepto de la DIAN. La regla de unificación establece que el plazo para notificar el requerimiento especial a contribuyentes de precios de transferencia es de 6 años, contados desde la fecha de vencimiento o de presentación de la declaración, según corresponda.
 

 

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