| 2021 |
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Ley 2090 de 2021 Congreso de la República de Colombia
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Aprueba el Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013. |
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| 2022 |
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Sentencia C-098 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Declara inexequible el artículo 1076 del Código Civil, como consecuencia que desconoce el derecho a la igualdad porque la limitación de las opciones que la legislación civil establece para las personas con discapacidad visual al momento de escoger la modalidad en la que podrán realizar el acto jurídico del testamento, configura una distinción que, en el contexto actual, coarta la libertad de tomar las propias decisiones y de asumir las correspondientes consecuencias. Además, desconoce su derecho a la intimidad, porque el testamento abierto implica su lectura en alta voz ante el notario y los testigos, sin guardar la reserva o el secreto en el que la persona en situación de discapacidad visual pueda tener interés. |
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| 2022 |
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Sentencia T-011 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional estudia la acción de tutela por un grupo de personas con discapacidad visual y la Fundación Gotitas de Luz, a juicio de los actores, la demandada vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, a la libertad de circulación de las personas con disminuciones físicas, el derecho a la rehabilitación e integración social para las personas en situación de discapacidad y a la protección de la integridad del espacio público. Lo anterior, por cuanto no ha adelantado las gestiones necesarias y oportunas para instalar y poner en funcionamiento semáforos sonoros que faciliten la movilidad de la población que padece, concretamente, de discapacidad visual en la ciudad de Ibagué. Los jueces que conocieron del presente trámite de tutela declararon la improcedencia de la acción tras no encontrar satisfecho el presupuesto de subsidiariedad, estimando que el medio idóneo era la acción popular
En el caso particular de los accionantes, es claro que la ausencia de un sistema de semaforización sonora dificulta su libre locomoción y representa una amenaza permanente a su vida e integridad física, con lo que se advierte la posibilidad en la ocurrencia de un accidente grave, razón que, a juicio de esta Sala, es suficiente para reconocer el amparo de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes. Por ende, la baja frecuencia y/o ausencia de accidentes de tránsito donde se vean involucradas personas en condición de discapacidad visual en la ciudad de Ibagué no constituye un límite constitucionalmente legítimo para negar la protección de las garantías fundamentales de quienes son titulares de un grado de especial protección constitucional por parte del Estado. Por tal razón AMPARAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción de los accionantes. |
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