| 2020 |
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Decreto 1012 de 2020 Nivel Nacional
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Establece que de conformidad con el artículo 840 del Estatuto Tributario, una vez se encuentre en firme el avalúo , la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de entidades de derecho público o privado, y adjudicará los bienes a favor de la Nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última, de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en la forma y términos que establezca el reglamento. |
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