Documentos para DOCENTES :: Certificados
Año   Documento   Restrictor  
2021   Circular 019 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Aclara las diferencias existentes entre el certificado de aislamiento y la incapacidad médica y sus consecuencias, en los siguientes términos, incapacidad Médica es emitida exclusivamente por el médico tratante, indicando el número de días en que el servidor público no puede realizar sus actividades laborales o sociales. Esta incapacidad genera la separación temporal del servicio, y dependiendo del número de días, se determina la necesidad de generar un cubrimiento con un docente temporal. Es importante aclarar que NO es obligatorio que la EPS o el Prestador de Servicios de Salud de los Docentes entregue incapacidad por COVID-19, esto depende de cada situación particular, mientras que el Certificado de Aislamiento es expedido por la EPS o Prestador de Servicios de salud. Es de obligatorio cumplimiento para casos sospechosos o confirmados por COVID-19 y, por ende, por ningún motivo se debe desplazar a realizar trabajo presencial. No genera incapacidad médica, por lo cual los servidores públicos deben desempeñar actividades laborales desde casa y bajo esta misma línea, al no generarse vacancia en el empleo, el mismo no podrá ser provisto con un nuevo funcionario o docente.
 

 

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