Documentos para DEMANDA :: Contestación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia C-102 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte constitucional concluye que en el proceso civil o laboral, trátese de la contestación de la demanda, o de la confesión judicial o al momento de resolver un interrogatorio de parte o de terceros, el ciudadano requerido siempre podrá abstenerse de resolver preguntas relativas a hechos que impliquen responsabilidad penal suya o de su cónyuge o compañero permanente, o de sus familiares cercanos, en los grados establecidos en el artículo 33 de la Carta : cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil. Porque, de lo contrario, el juez del proceso vulneraría la garantía de no autoincriminación. La contestación de la demanda, los interrogatorios o comparecencias al proceso corresponden al lícito ejercicio de la actividad probatoria y no pueden confundirse con la autoincriminación. Por lo cual declara la exequibilidad de los arts. 92 y 95 del C.P. C y arts. 31 y 59 del Código procesal del trabajo y se declara inhibida en fallar sobre otros por indebida formulación de cargos.
 

 
2024   Sentencia 110010 de 2024 Consejo de Estado  

La Corte Constitucional, falla sobre Demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Sergio Giovanny Soto Uribe contra los artículos 4 (numeral 10), 9 (parágrafos 1 y 2), 10 (inciso 1 y numerales 2 y, 14 a 16, 17 (letra b) y 18 del «Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia», adoptado mediante Resolución 661 de 2014. La Sala Plena, en suma, debe destacar que el control de las normas acusadas y que fueran derogadas por el Acuerdo ASP No. 001 de 2 de marzo de 2020, se justifica en tanto que: (i) la derogatoria de estas normas, aunque extingue su vigencia, no restablece, por sí misma, el ordenamiento jurídico que pudiera haberse vulnerado, pues tal escenario solo se materializa cuando medie una decisión judicial que las anule; (ii) la derogatoria de los actos administrativos de carácter general, en atención a los efectos a futuro que tal figura produce, no despoja a los actos acusados de su presunción de juridicidad ni de los efectos generados mientras estuvieron vigentes [&], y (iii) porque aceptar la tesis contraria implica que bastaría acudir a tal facultad la derogatoria para impedir el control de la norma, lo cual resulta contrario al principio según el cual en un Estado de Derecho no puede haber acto estatal sin control La Sala accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declarará la nulidad del numeral 10 del artículo 4 del «Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia», adoptado con la Resolución 661 de 2014 de la Junta y la Dirección Nacional de Bomberos, por tal razón, DECLARA la nulidad del numeral 10 del artículo 4 del «Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia», adoptado con la Resolución 661 de 2014 por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y la Dirección Nacional de estos, de conformidad con la motivación.
 

 
2024   Sentencia 250002 de 2024 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, falla sobre demanda de Nulidad y restablecimiento del derecho, que pretende la nulidad de los actos administrativos expedidos por el director general de la DIAN contenidos en la Resolución 003036 del 17 de abril de 2013 y su confirmatoria No. 005710 del 15 de julio de dicha anualidad, mediante los cuales se abstiene de efectuar su nombramiento en periodo de prueba al cargo Investigador de Análisis y Requerimiento, Diseño y Construcción de componentes de Software, Inspector IV código 308 grado 08, código OPEC 201093, para el cual concursó y fue incluido en la lista de elegibles. la Sala concluye que, no obstante esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional, frente a la situación del demandante debe inaplicarse de manera excepcional, en atención a los principios de ponderación y proporcionalidad, para decidir que sobre el señor Luis Francisco García Martínez no pesaba ninguna inhabilidad, procediendo la nulidad de los actos demandados, pues al no encontrarse inhabilitado y habiendo superado el concurso de méritos debió ser nombrado en periodo de prueba en el cargo para el cual concursó, como así se dispondrá, o en caso de estar ocupado este cargo por otra persona, la DIAN deberá efectuar las gestiones respectivas para ubicarlo en uno similar. Por lo anterior, REVOCAR la sentencia del 3 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección D, que negó las pretensiones de la demanda contra la DIAN
 

 

Total: 3 documentos encontrados para DEMANDA :: Contestación