| 1999 |
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Sentencia C-959 de 1999 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que la inviolabilidad es una institución excepcional, que persigue primordialmente asegurar la independencia en el ejercicio del control político y de la actividad legislativa, no es razonable que los miembros de las asambleas departamentales -o de los concejos municipales, aunque no es objeto de debate- gocen de tal garantía, pues a diferencia del Congreso, dichas corporaciones tiene naturaleza administrativa (art. 299 C.N) y, por consiguiente, no son éstas sus funciones principales. Concluyendo que el artículo 59 del Decreto 1222 de 1986, que buscaba eximir de responsabilidad a los Diputados por las opiniones ofrecidas en el curso de los debates o los votos que dieran en las deliberaciones es inconstitucional. |
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| 2023 |
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Sentencia C-112 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte COnstitucional precisa que el requisito de residencia del artículo 299 superior, caracterizado porque debe acreditarse en un tiempo cercano a la elección, permite al candidato a diputado conocer las necesidades en la circunscripción. Esta finalidad constitucional no logra cumplirse cuando los años de residencia obligatoria, aunque sean más, pueden ocurrir en cualquier tiempo, por ejemplo, inmediatamente después del nacimiento del interesado, quien posteriormente puede no haber vuelto nunca a la circunscripción respectiva. En otras palabras, en el caso de los diputados el constituyente quiso que el vínculo entre el candidato y la entidad territorial en la que aspira servir fuera actual. |
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