| 2019 |
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Sentencia C-443 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional que la expiación de los plazos legales de los procesos sin que estos hayan concluido con la expedición de la sentencia o mandamiento de pago correspondiente, tenga un efecto directo en la calificación de desempeño de los funcionarios encargados de adelantar el trámite judicial. Lo anterior independientemente que la tardanza sea atribuible a la negligencia del operador de justicia, la cual conforma una forma de responsabilidad objetiva, proscrita por la Carta Política. En este orden de ideas, la Corte declarará la constitucionalidad condicionada del inciso 8 del artículo 121 del Código General del Proceso, en el sentido de que el vencimiento de los plazos no implica una descalificación automática en la evaluación de desempeño de los funcionarios judiciales, pues esta únicamente puede ocurrir cuando la tardanza es atribuible a la negligencia o a la desatención de los deberes funcionales del operador de justicia. |
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