| 2014 |
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Sentencia T-709 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte precisa que en el ejercicio de los procedimientos adelantados por las autoridades públicas, no sólo se hace evidente su vinculación concreta a la normatividad que protege a las personas en condición de discapacidad, sino que, además, en ellos se halla una exigibilidad directa en virtud del derecho fundamental al debido proceso, el cual, según dispone el artículo 29 de la Constitución Política, se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, teniendo en cuenta esto, se reitera que a aplicación de la normatividad como puede ser la que configura la protección especial a favor de las personas en condición de discapacidad es un presupuesto indispensable para garantizar el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política. Su desconocimiento hace parte de lo que la jurisprudencia constitucional ha definido como un defecto sustantivo en el procedimiento, razón por la cual revoca la sentencia del 1 de octubre de 2013 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar, por medio de la cual negó el amparo de los derechos solicitados y en su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de Mario Alberto Camacho Beltrán |
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