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Documento |
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Restrictor |
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| 2013 |
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Sentencia 935 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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Precisa la Corte que n aspecto esencial derivado de la adopción de un modelo de Estado Social de Derecho en la Constitución Política de 1991, es el propósito de asegurar condiciones de igualdad material entre los habitantes del territorio nacional y dentro de este grupo de destinatarios de medidas especiales de protección se encuentran las personas con discapacidad, quienes conforme al artículo 47 de la Constitución Política, tienen derecho a que el Estado adelante una política de previsión, rehabilitación e integración social en su favor, y a que se les preste la atención especializada que requieran, en atención a la situación de vulnerabilidad generada por barreras y condiciones inadecuadas en el entorno y la existencia de prácticas discriminatorias contra éste grupo poblacional que ha logrado hacerse visible y ser reconocido desde su diferencia con mayor énfasis a partir de la Constitución Política de 1991, en virtud del carácter vinculante y trasversal del respeto por la dignidad humana, para lo cual se requiere el desarrollo de políticas públicas que den cuenta de su atención diferencial y se enfoquen en brindar las condiciones para el goce efectivo e integral de sus derechos y la defensa de sus intereses, eliminando barreras que impidan la integración de las personas con discapacidad, a partir de dichas disposiciones indica la Corte que de conformidad con la Constitución el compromiso que tiene el Estado para con las personas discapacitadas es doble: por una parte, abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier medida administrativa o legislativa que lesione el principio de igualdad de trato; por otra, con el fin de garantizar una igualdad de oportunidades, remover todos los obstáculos que en los ámbitos normativo, económico y social configuren efectivas desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de estas personas, y en tal sentido, impulsar acciones positivas. |
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| 2013 |
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Sentencia C-066 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión normalización social plena de las personas con discapacidad, entendiendo que se refiere a la eliminación de las barreras físicas y sociales. La Corte consideró que la demanda cumplió con el requisito de certeza, centrándose en la necesidad de determinar en qué modelo se inscribe el concepto de normalización y si ese paradigma es compatible con la actual comprensión de los derechos de las personas con discapacidad y los tratados de derechos humanos que los regulan; encontró que es necesario darle prelación al principio de conservación del derecho, con la exequibilidad condicionada de la expresión normalización social y plena, en el entendido que refiere única y exclusivamente a la obligación de eliminar las barreras del entorno físico y social que concurren en la conformación de la discapacidad, desechando por inconstitucional la interpretación alternativa del precepto, que comprende la normalización como una imposición de parámetros y óptimos contrarios a la dignidad y la igualdad de las personas con discapacidad. En conclusión, la Corte, interpretó que la normalización social plena no es la imposición de un deber para la persona con discapacidad, sino para la sociedad en su conjunto, que está constitucionalmente llamada a modificar sus prácticas y elementos, a fin de garantizar el reconocimiento de la persona con discapacidad en su diferencia y en su innegable condición de individuo pleno y autónomo, titular de derechos fundamentales de goce diferencial, merced de su condición de sujeto de especial protección. |
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| 2022 |
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Sentencia T-463 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Este modelo considera que la discapacidad no deriva de las particularidades físicas o mentales del individuo, sino que refiere a las barreras que el entorno social les impone, siendo la discapacidad un concepto regulado por la misma sociedad, a la cual se le exigeadapte a las necesidades y aspiraciones de las personas en tal situación, y no que ellas tengan la obligación de ajustarse, camuflarse o acomodarse al entorno en el que se encuentran. |
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| 2025 |
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Sentencia C-269 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional aplica una perspectiva actualizada de la discapacidad, superando el antiguo enfoque médico-rehabilitador que la veía como un problema de salud individual a ser curado. Adopta un modelo social de la discapacidad, que la entiende como el resultado de barreras y obstáculos sociales. Este modelo implica que la sociedad debe proveer los ajustes y apoyos necesarios para la plena inclusión de las personas con discapacidad. |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación SU-367 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reafirma el modelo social de la discapacidad, que exige el respeto por la dignidad inherente, la autonomía individual y la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, lo cual implica la provisión de apoyos y ajustes razonables para la toma de decisiones. |
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Modelo social
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