Documentos para DEBIDO PROCESO :: Defensa técnica
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia 3521 de 2004 Consejo Superior de la Judicatura  

El Consejo Superior de la Judicatura estableció que la asistencia de un apoderado nombrado por el disciplinado es una expresión del derecho a la defensa técnica, que no podía ser ignorado por el régimen disciplinario, por cuanto hace parte del debido proceso en este campo y en esa medida la Ley 200 de1995 en su artículo 73 literal (e) le otorga la facultad al disciplinado de nombrar su propio apoderado en caso de considerarlo necesario. Por lo anterior resulta inadmisible que el disciplinado haya realizado la apelación de la sentencia en cuestión con el argumento de no haber recibido una defensa técnica aún cuando desarrolló toda la defensa a titulo personal.
 

 
2013   Sentencia C-758 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resalta las garantías del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: (i)ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.
 

 
2024   Sentencia T-226 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Primera de Revisión analizó el debido proceso en el marco del procedimiento de las medidas de protección por violencia intrafamiliar. Se refirió en particular a la notificación del auto que inicia el trámite, las excusas por inasistencia, la etapa probatoria y el recurso de apelación. La Sala encontró, con base en la documentación del expediente, que no se vulneró el debido proceso de la señora Carmen por indebida notificación de la MP-449, pues existen pruebas de que la notificación fue enviada. Sin embargo, existió una vulneración al derecho al debido proceso y, por ende, se configuró el defecto procedimental absoluto en el marco de la MP-449, pues la Comisaría de Familia desconoció la excusa que presentó la denunciada para no asistir a la audiencia, y no tramitó su recurso de apelación. En esos términos, la Sala confirmó parcialmente el fallo de segunda instancia y revoca arcialmente la sentencia proferida por el Tribunal de Segunda Instancia del 5 de agosto de 2022, el cual confirmó las determinaciones del fallo del Juzgado de Primera Instancia, que a su vez declaró improcedente la tutela en relación con (i) la vulneración al debido proceso en la medida de protección 228 de 2022 proferida por la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco; y (ii) la vulneración a los derechos fundamentales de la señora Bertha. En su lugar, declaro la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado en relación con (i) lo acontecido en el marco de la medida de protección 288 de la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco; y (ii) los derechos fundamentales de la señora Bertha, en los términos de esta decisión. Además, DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por situación sobreviniente en relación con la posible configuración de un perjuicio irremediable contra la señora Bertha
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-029 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, resuelve la acción de tutela formulada por el Club El Nogal en contra de las providencias dictadas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de agosto de 2014 y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 23 de noviembre de 2020, en las cuales dicho Club fue condenado solidaria y patrimonialmente responsable dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido en su contra por el atentado terrorista ocurrido el 7 de febrero de 2003 en sus instalaciones sociales, culturales y deportivas. El defecto fáctico se había configurado por cuanto no se había realizado una lectura adecuada de los Estatutos corporativos del Club El Nogal, del cual, en este caso particular, no era posible determinar una obligación de resultado del deber de protección establecido en cabeza del Gerente del Club, mucho menos al tratarse de una entidad de carácter privado a la que no puede aplicársele un estándar más alto que al mismo Estado que tiene a su cargo cumplir funciones de seguridad nacional y seguridad ciudadana o seguridad humana. En consecuencia, al existir una obligación de protección que es de medio a cargo del Club El Nogal, para exonerarse de responsabilidad solo le correspondía probar su diligencia y cuidado, circunstancias que razonablemente se derivaban de una valoración de las pruebas recaudadas en el trámite demandado. Por tal razón, REVOCA la sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2021, que confirmó la dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2021, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez y en su lugar CONCEDE la tutela del derecho fundamental al debido proceso invocado por la Corporación Club El Nogal.
 

 
2026   Sentencia de Unificación SU-164 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluyo que negó la acción de tutela interpuesta por un exalcalde municipal condenado por el delito de peculado por apropiación en la ejecución de un contrato de obra pública. El accionante alegaba la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa técnica, al sostener que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto procedimental absoluto al negarle la nulidad de la actuación, puesto que fue representado en el juicio penal por el mismo abogado de confianza que defendió al supervisor contractual y al contratista, lo que supuestamente generó un conflicto de intereses e impidió una estrategia defensiva individualizada. La Corte determinó que la representación técnica conjunta es jurídicamente válida cuando se controvierte un mismo núcleo fáctico en el marco de la contratación estatal y no existen imputaciones recíprocas, concluyendo que la inconformidad retrospectiva con el resultado adverso no configura una falla objetiva en la defensa técnica ni desvirtúa la autonomía profesional del defensor, quien actuó con diligencia y razonabilidad durante el proceso.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para DEBIDO PROCESO :: Defensa técnica