Documentos para DERECHOS :: Dignidad Humana
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional indica que para definir el nivel mínimo de satisfacción de los derechos constitucionales de las personas desplazadas, debe hacerse una distinción entre (a) el respeto por el núcleo esencial de los derechos constitucionales fundamentales de los desplazados, y (b) la satisfacción, por parte de las autoridades, de ciertos deberes prestacionales derivados de los derechos reconocidos a nivel internacional y constitucional en cabeza de los desplazados. En cuanto a lo primero, es claro que las autoridades en ningún caso pueden obrar de forma tal que terminen por desconocer, lesionar o amenazar el núcleo esencial de los derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas. En esa medida, no pueden los desplazados ser objeto de acciones por parte de las autoridades que atenten, por ejemplo, contra su integridad personal o contra su libertad de expresión. En cuanto a lo segundo, observa la Sala que la mayor parte de los derechos reconocidos por la normatividad internacional y la Carta Política a las personas desplazadas imponen a las autoridades, por las circunstancias mismas en que se encuentran los desplazados, claras obligaciones de carácter prestacional, que necesariamente implicarán un gasto público. Es allí, en la preservación de las condiciones más básicas que permiten sobrevivir con dignidad, donde se debe trazar un límite claro entre las obligaciones estatales de imperativo y urgente cumplimiento frente a la población desplazada, y aquellas que, si bien tienen que ser satisfechas, no tiene la misma prioridad.
 

 
2004   Sentencia C-1088 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte expone que la terminología utilizada en las normas no puede de ninguna manera despojar de su dignidad a las personas - especialmente de quienes tienen alguna discapacidad-, ya que los derechos humanos son la base e impone límites a los poderes y obligaciones Estatales.
 

 
2015   Sentencia C-143 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional constata que a partir de una interpretación sistemática del enunciado normativo acusado con el valor, principio y derecho de la dignidad humana como fundamento iusfilosófico de la prohibición de la tortura, de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, con los instrumentos internacionales que consagran estas prohibiciones, con los mandatos superiores de la Constitución Política, y con el propio contenido del precepto demando y demás normas de carácter legal pertinentes y concordantes, se concluye claramente que el inciso final del artículo 178 del Código Penal no vulnera los artículos constitucionales 1, 2, 5, 6, 12 13 y 93 de la Carta Política. Lo anterior por las siguientes razones: En primer lugar, es de reiterar que el fundamento de la prohibición de la tortura, así como de las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes se encuentra en el principio fundamental de dignidad humana, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política, en el cual se establece que la República de Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana. Como principio fundante y esencial del Estado constitucional y democrático de Derecho la dignidad humana exige la existencia de un trato acorde con esta condición y valor esencial para todas las personas sin excepción y sin acepción alguna, ya que éstas son un fin en sí mismas, y no un medio para la consecución de cualquier otro fin, y deben ser tratadas igualmente a nivel social y colectivo como un fin para el Estado. Por esta razón, la dignidad humana constituye un valor transversal y un parámetro interpretativo de todas las normas constitucionales y legales en el ordenamiento jurídico, e impone una carga de acción positiva frente a los demás derechos constitucionales de los individuos. En segundo lugar, para la Sala es claro que el artículo 178 del Código Penal se debe interpretar de manera sistemática en consonancia con los instrumentos internacionales que prohíben de manera universal la práctica de la tortura, y la imposición de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 

 
2017   Sentencia T-252 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se pronunció sobre la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de amparar los derechos fundamentales y no fundamentales de los adultos mayores en Colombia, y reiteró que al tratarse de sujetos de especial protección constitucional es procedente el uso de la acción de tutela para amparar sus derechos y más cuando se trata del mínimo vital, derecho que les permite llevar su vida en condiciones dignas y que se relaciona y complementa con otros derechos como lo son la dignidad, la vida, la igualdad y entre otros; Precisa La Corte que los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias de la Corte. Desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos.
 

 
2021   Sentencia C-062 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte resuelve el problema jurídico de si ¿La imposición de medidas correctivas de multa y asistencia a programas pedagógicos a las personas habitantes de calle que realizan sus necesidades fisiológicas en el espacio público vulnera su dignidad y sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad? Declara la exequibilidad condicionada en el entendido de que dichas consecuencias jurídicas de multa no pueden aplicarse respecto de las personas que habitan la calle.
 

 
2021   Sentencia C-294 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señala que la Dignidad Humana es considerada como la garantía fundante del Estado Social de Derecho y un límite al poder punitivo estatal, incluyendo sus dimensiones como autonomía (vivir como quiera), condiciones materiales de existencia (vivir bien), e intangibilidad (vivir sin humillaciones).
 

 
2022   Sentencia C-066 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequibles expresiones inciso segundo, artículo 1 y literales a y b del artículo 2 de la Ley 2089 de 2021, por encontrarlas contrarias a la Constitución nacional y al ordenamiento internacional sobre derechos de las niñas, niños y adolescentes, argumentando que "el derecho de corrección de los padres, representantes o cuidadores hacia las niñas, niños y adolescentes no los autoriza para acudir a las agresiones físicas o mentales como herramienta pedagógica." Es así como el hecho que la normatividad contemple expresiones relacionadas con "castigo físico, tratos crueles y humillantes entre otros quebrantan los principios de interés superior y protección especial de las niñas, niños y adolescentes, la prohibición de cualquier forma de violencia en su contra, el principio de la dignidad humana y los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la vida, salud e integridad", y además legitima "cierta tolerancia al maltrato".
 

 
2022   Sentencia T-025 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Novena de Revisión a levantar la suspensión de términos prevista en el auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) y a confirmar la sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín, proferida el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020) y confirmó la decisión del Juzgado Veinticinco Penal Municipal con función de garantías de Medellín, proferida el nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020) y que negó el amparo solicitado. Concluyó que el cortometraje Son of Sodom no vulnera el derecho a la dignidad humana, en cuanto a la imagen y memoria de Camilo Arturo Najar Molina, es decir, en cuanto anulación de su derecho a autodeterminarse ni afectación insoportable a su imagen.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

Acción de tutela interpuesta por dos ciudadanos con el fin de proteger sus derechos fundamentales. Argumentan que el presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia violaron el orden constitucional al elaborar una terna exclusivamente con mujeres para el cargo de fiscal general de la Nación, sin tener en cuenta a los hombres, mencionan los posibles derechos fundamentales vulnerados, como el derecho al voto, la dignidad humana, la igualdad, la equidad de género y la libertad de expresión. El estudio del caso se divide en diferentes etapas, incluyendo la procedencia de la acción de tutela, las características del derecho al voto en órganos colegiados, la conformación de la terna y los hechos probados. Finalmente, se busca encontrar una solución al caso concreto. Se citan extractos de la exposición de motivos y debates en el Congreso de la República, donde se discuten las medidas afirmativas adoptadas por la Ley 581 de 2000 para promover la participación de las mujeres en la vida política. Se destaca la preocupación del legislador por corregir la discriminación histórica contra las mujeres y garantizar su participación en cargos de poder. Además, se menciona una sentencia de la Corte Constitucional que respalda la adopción de medidas para corregir inequidades derivadas de factores discriminatorios. Determinando que en el caso no se violaron los derechos y por tanto niega el amparo mediante acción de tutela.
 

 
2024   Sentencia T-327 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, estudió cuatro acciones de tutela radicadas por agentes oficiosas que requerían el servicio de cuidador o enfermería en casa para personas adultas mayores, de la tercera edad y en situación de discapacidad. De igual manera, incluyeron pretensiones adicionales sobre insumos específicos para los pacientes e integralidad en la atención en salud. Las accionadas, en términos generales, consideraron que no desconocieron los derechos fundamentales invocados, en concreto, los derechos a la vida, a la salud y a la vida en condiciones dignas, toda vez que para la concesión de los servicios requeridos debe obrar orden médica expedida por un profesional de la salud. Además, alegaron que el servicio de cuidador corresponde en primera instancia a la familia del paciente, ello a la luz del principio de solidaridad. Se encontró acreditados los requisitos de procedencia en cada uno de los casos. Seguidamente, procedió a establecer el problema jurídico y la respuesta al mismo, una vez considerados los siguientes temas: (i) derecho a la salud y su faceta de diagnóstico; (ii) las reglas sobre el suministro de servicios y atenciones en salud; (iii) los servicios de enfermería y cuidador en casa, así como las reglas para su concesión; (iv) las labores de cuidado a cargo de las mujeres y, finalmente, (v) resolvió los casos concretos. La Sala encontró que, en los cuatro casos objeto de estudio era procedente otorgarles el derecho y conceder el servicio de cuidador en casa en favor de los agenciados. Lo anterior, porque se acreditaron los presupuestos jurisprudenciales para la concesión del mencionado servicio, toda vez que: (i) era evidente la necesidad del servicio de los agenciados en razón a sus condiciones de salud y (ii) existía la imposibilidad material por parte del círculo familiar de los pacientes para asumir ese rol. También ordenó la valoración integral de los agenciados con la finalidad de: (a) ratificar y determinar las condiciones para la prestación del servicio de cuidador en casa y (b) evaluar la necesidad de la atención integral en salud para los pacientes. Por último, ordenó la Defensoría del Pueblo que en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, realice la actuaciones necesarias para el acompañamiento y asesoría a los agenciados con el fin de acceder a los servicios de salud que requieran.
 

 
2024   Sentencia T-402 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala estudió tres problemas jurídicos: (i) ¿la EPS A, la IPS B y su personal y la Fundación C vulneraron los derechos a la intimidad, al habeas data, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, y a la reserva legal de la historia clínica de Paula al presuntamente filtrar y hacer uso de datos sensibles sin el consentimiento de la titular? (ii) ¿la EPS A, la empresa Z y la IPS B vulneraron los derechos a la salud y a la IVE de Paula al no practicarle la IVE donde inicialmente fue atendida y trasladar a la paciente al Hospital D para que se le realizara dicho procedimiento? Y (iii) ¿La Supersalud, la SIC y la Secretaría Distrital de Salud vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y a la interrupción voluntaria del embarazo, bajo los estándares establecidos en la jurisprudencia constitucional, al no dar trámite a las quejas que formuló Paula en contra de la la EPS A, la IPS B y la Fundación C La Sala revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por daño consumado en lo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, al habeas data, a la reserva legal de la historia clínica, a la salud sexual y reproductiva en el marco de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a vivir una vida libre de violencias de Paula. Además, concedió el amparo del derecho al debido proceso en relación con el trámite que la Secretaría Distrital de Salud dio a la queja que formuló la actora en contra de la IPS B. En consecuencia, le ordenó a la IPS B: (ii) iniciar una investigación interna sobre los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos de Paula y, además, iniciar una indagación disciplinaria en contra los profesionales de la salud que fueron vinculados a este trámite en sede de revisión con el objetivo de escalecer lo que ocurrió en el manejo de la historia clínica de la actora. Además, dispuso la remisión de la copia de esta decisión y de los resultados de su investigación al Tribunal de Ética Médica para que inicie una actuación en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias y respecto de los profesionales sobre los que tiene competencia. (ii) Contactar a Paula y ofrecerle un acompañamiento psicológico y psiquiátrico respecto de las afectaciones causadas a propósito de la vulneración de sus derechos. En caso de que la paciente lo acepte, deberá iniciarse de forma inmediata y concertada con la demandante. (iii) Brindar para todo el personal adscrito a la IPS B una capacitación sobre la reserva de la historia clínica de los pacientes y los deberes de guardar la confidencialidad y la intimidad de aquellos, esto en el contexto de la IVE y los estándares constitucionales recogidos en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud.
 

 
2025   Sentencia C-121 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional examina el contenido y alcance de la dignidad humana en donde a partir del objeto de protección, ha identificado tres lineamientos diferenciables, a saber: la dignidad entendida como (i) autonomía o la posibilidad de diseñar un plan vital y determinarse según sus características, es decir, vivir como se quiera; (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia, o sea vivir bien; y (iii) intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física y moral, en otras palabras, vivir sin humillaciones. Desde su funcionalidad, la Corte ha determinado los siguientes tres lineamientos: la dignidad humana como (i) valor que representa un ideal de corrección al que tiende el Estado y que le corresponde preservar; (ii) principio que la reconoce como uno de los fundamentos del Estado actual, así como un mandato de optimización, cuya realización se debe propender en la mayor medida posible; y (iii) derecho fundamental autónomo lo que implica la correlatividad entre la facultad de exigir su realización en los ámbitos a los que atañe y el deber de propiciarlos. Como derecho, la dignidad conlleva obligaciones de hacer y de no hacer para el Estado.
 

 
2025   Sentencia C-183 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reitera respecto a la dignidad humana como pilar fundamental de la Constitución, entendida en tres facetas: libertad/autodeterminación, igualdad, y solidaridad/empatía. Se profundiza en el principio de igualdad y no discriminación (artículo 13), señalando que los tratamientos diferenciados basados en condiciones de salud o discapacidad se presumen discriminatorios.
 

 
2025   Sentencia T-059 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional falló a favor de Helena, víctima de violencia intrafamiliar, al encontrar que la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía vulneraron sus derechos a una vida libre de violencias y a la dignidad humana. Las entidades territoriales no le garantizaron el subsidio monetario como medida de atención, a pesar de contar con los recursos y de ser una obligación legal incondicional. La Corte enfatizó que las excusas administrativas, como la falta de incorporación presupuestal o la espera de lineamientos, no justifican la inacción, calificando estas demoras como violencia institucional y peregrinaje institucional que revictimizaron a Helena y la pusieron en grave riesgo. Se ordenó a ambas entidades cumplir con la entrega inmediata del subsidio, agilizar la gestión de los recursos y abstenerse de imponer barreras administrativas. Adicionalmente, la Corte determinó que los organismos de control (Defensoría del Pueblo, Personería y Procuraduría) incumplieron su deber de seguimiento diligente, ya que cerraron sus investigaciones sin asegurar la protección efectiva de los derechos de Helena. Asimismo, se encontró que la Comisaría de Familia actuó de manera negligente al restablecer las visitas del agresor con la hija de Helena en la nueva vivienda de la víctima, sin una evaluación de riesgo adecuada y aumentando el peligro para ambas. La sentencia ordena a la Comisaría reevaluar el régimen de visitas con perspectiva de género, considerando el riesgo de la menor y el de la madre, y evaluar la posibilidad de otorgar medidas de estabilización a Helena. También se instó a la Fiscalía a actuar con celeridad en la investigación penal.
 

 
2025   Sentencia T-105 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional enfatiza que la acción de tutela se centra en la presunta vulneración de derechos fundamentales, particularmente el derecho a la propiedad colectiva y la dignidad humana de la comunidad Esfuerzo Pescador. La dilatación del proceso de titulación de tierras no solo afecta su capacidad de acceder al uso sostenible de sus recursos, sino que también impacta su identidad cultural y la cohesión social. El temor a ser despojados de sus tierras ancestrales debido a la falta de reconocimiento legal crea un estado de incertidumbre que trivializa su existencia, exacerbando su vulnerabilidad frente a situaciones de desplazamiento y explotación. En este contexto, la acción de tutela no solo se percibe como un recurso jurídico, sino como un grito de auxilio de una comunidad que exige el respeto a sus derechos fundamentales y a su legado cultural
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-176 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se refiere a la dignidad como la autonomía para diseñar un proyecto de vida, la intangibilidad de la integridad física y moral, y el derecho a vivir sin humillaciones. Argumenta que la violencia sexual y la revictimización violan este derecho, y que la respuesta del Estado debe buscar restaurarlo.
 

 
2026   Sentencia T-179 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional concluyó que la UNP vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso al desconocer el deber de motivación de sus decisiones. El tribunal evidenció que la entidad usó un razonamiento defectuoso e inconstitucional al justificar la baja del riesgo en la falta de avances de las investigaciones penales o en que los afectados no residían en la zona de peligro por haberse desplazado, omitió valorar que el desplazamiento forzado es la materialización misma del riesgo, no precisó las puntuaciones por variable de la matriz de calificación ni justificó la idoneidad de las medidas reducidas, y desestimó la presunción de riesgo que ampara a los líderes sociales omitiendo aplicar enfoques diferenciados y de género. Adicionalmente, en el caso de Hernando, la Corte constató que la UARIV vulneró su derecho a la atención humanitaria al no evaluar sus carencias actuales de subsistencia en el lugar de acogida.
 

 
2026   Sentencia 130012 de 2026 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado ratificó que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos a la dignidad humana, al trabajo digno y a una vida libre de violencias, al no actuar con la debida diligencia reforzada exigida en casos de acoso con enfoque de género. En consecuencia, el Consejo confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, amparando de forma definitiva los derechos de la accionante. Asimismo, ordenó a la titular del juzgado de origen adoptar medidas de alejamiento inmediatas mientras se hace efectivo el traslado, e instó a las autoridades de la Rama Judicial a aplicar de forma estricta el Protocolo Cero Tolerancia (Acuerdo PCSJA23-12104 de 2023), recordando que en casos de acoso laboral es el presunto agresor y no la víctima quien debe asumir la carga de los ajustes y reubicaciones para evitar la revictimización.
 

 

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