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Documento |
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Restrictor |
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| 2012 |
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Sentencia C-533 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
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Considera la Corte que la supresión de la alternativa de reintegro del trabajador despedido sin justa causa después de 10 años de servicio continuo con el mismo empleador constituye un ejercicio válido desde la perspectiva constitucional, de la potestad de configuración del legislador en materia laboral. En efecto, la medida adoptada por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990 tuvo el propósito de impedir que trabajadores antiguos no fuesen despedidos antes de cumplir los 10 años de servicio, por el temor del empleador a la acción de reintegro en el futuro, objetivo que se mantuvo en la Ley 789 de 2002, normatividad mediante la cual se dictaron medidas para apoyar el empleo y ampliar la protección social. |
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| 2021 |
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Sentencia T-121 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Constata la Corte, que fue despedida sin justa causa, debido a su condición de debilidad manifiesta por el diagnóstico de VIH y tuberculosis. Dichas patologías requerían en ese momento tratamiento permanente y controles médicos regulares, circunstancia ésta última que fue siempre del conocimiento de su empleador en cuanto conocía el diagnóstico de tuberculosis y otorgaba los permisos para asistir a las citas médicas, pero optó por terminar el contrato a término fijo, sin contar con la previa autorización del Ministerio de Trabajo. En virtud de lo anterior, se declaró que la accionante era titular de la estabilidad laboral reforzada y, por consiguiente, en su beneficio deben aplicarse las consecuencias jurídicas previstas para este tipo de eventos y ordena, reintegrar a la señora Juliana a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ejerció hasta el momento de su desvinculación. |
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| 2023 |
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Sentencia 92889 de 2023 Corte Suprema de Justicia
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señala que los efectos del fuero de salud establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997,que prohíbe la discriminación por razones de cualquier limitación física o sensorial, "se aplican si el trabajador demuestra que su condición de discapacidad o afectación a la salud es relevante y determinable de manera objetiva, por lo que si la dolencia no incide de manera notoria en el desarrollo de la labor no habrá lugar a señalar que goza de estabilidad laboral reforzada". Explica que "si bien se ha considerado relevante atender criterios técnicos, también se ha admitido que se acuda a otros elementos de convicción dada la libertad probatoria para determinar si esa limitación es «notoria, evidente y perceptible» o antecedida por situaciones tales como incapacidades periódicas, tratamientos especializados, restricciones o limitaciones laborales, procesos de calificación de pérdida de capacidad laboral en curso, concepto desfavorable de rehabilitación, «o cualquier otra circunstancia que demuestre su grave estado de salud o la severidad de la lesión, que limita en la realización de su trabajo»". |
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Reintegro
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