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Restrictor |
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| 2022 |
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Sentencia T-357 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Determina la Sala la violación del derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva de la accionante, puesto que su decisión de solicitar la implantación del preembrión encuentra apoyo en el contenido del acuerdo celebrado sin importar la ruptura de la pareja, así como en el reconocimiento constitucional de los derechos sexuales y reproductivos. |
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| 2024 |
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Sentencia T-082 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional en su Sala Cuarta de Revisión, revisa acción de tutela que se pretende se garantice el derecho a la educación e igualdad de la menor a través de que se cumpla con la petición y solicitud de alternancia (clases virtuales) de la menor con el respectivo acompañamiento por parte de los docentes, (ii) que se ordenen medidas reivindicatorias que garanticen y restablezcan el derecho de la menor a ser cuidada en su integridad, vida y salud y (iii) que nos notifiquen formalmente los respectivos correctivos a tomar con respecto a los agresores y el manejo que la institución educativa tome con los mismos.
La Sala encontró, durante el trámite de revisión, el acaecimiento de carencia actual de objeto por configurarse, de forma simultánea, hecho superado, daño consumado y situación sobreviniente. Por lo tanto, concluyó que los amparos resultaban improcedentes. No obstante, se refirió sobre el fondo del asunto en relación con la vulneración del derecho a vivir una vida libre de violencia de Ana y del derecho al acceso a la justicia sin ningún tipo de discriminación de María.
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| 2024 |
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Sentencia T-261 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, estudia Acción de Tutela presentada por Andrea y Salvador, en calidad de representantes legales de Catalina a través de apoderada judicial en contra del Colegio Oxford por la violación de los derechos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad de personas con sexualidad e identidad de género diversas, a la identidad de género, a la salud y a la igualdad material desde la óptica del interés superior del menor.
La Sala se refirió los derechos a vivir una vida libre de violencias en el entorno educativo y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de personas de la comunidad LGTBI, así como al derecho a la educación inclusiva de personas en escenarios de neurodivergencia. Todo ello desde la perspectiva del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
La Corte REVOCA el fallo emitido y en su lugar DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de una situación sobreviniente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia; más sin embargo, ORDENA l Colegio Oxford y con la participación del Comité de Convivencia Escolar Implementar el Protocolo de Atención para Situaciones de Hostigamiento, y Discriminación por Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas, adoptado por la Secretaría de Educación Distrital, igualmente, deberán hacer los ajustes y las modificaciones necesarias y correspondientes en el Proyecto de Educación en Sexualidad ya existente en la institución educativa, de manera que, en el marco de su plan curricular, ahonde en sus Talleres de vida en identidades sexuales y de género diversas y su pluralidad de manifestaciones. |
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| 2024 |
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Sentencia T-274 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte confirma la sentencia proferida el 7 de febrero de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto, que confirmó el fallo emitido el 7 de diciembre de 2022 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto, y, por lo tanto, NEGAR el amparo invocado por la ciudadana Camila en contra del señor Andrés por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia. En esa medida no se ordenará la transferencia de los embriones que actualmente están criopreservados en la Clínica Inser y estos deberán ser descartados por la institución. Se precisa tambien que en este caso la vulneración de los derechos de la accionante no se debió a un error médico o a una negligencia profesional por parte de la salud Nicolás. Las omisiones a las que se refiere la accionante en su acción de tutela se relacionan con los tiempos establecidos para el tratamiento de reproducción asistida y su eventual dilación. Estas cuestiones son responsabilidad de la gestión administrativa de la Clínica Inser y, por lo tanto, es la institución la que puede ser responsabilizada por la falta de planificación que afectó los derechos de la accionante. |
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| 2024 |
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Sentencia T-314 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, en su Sala Sexta de Revisión, debe determinar si el Hotel vulneró el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del señor Joaquín, al presuntamente cancelar su membresía del gimnasio debido a un altercado ocurrido con otro usuario de este. Lo anterior, en la medida en que mientras al accionante supuestamente se le canceló el servicio, al otro usuario se le permitió seguir haciendo uso de las instalaciones del gimnasio. A su vez, si la Fiscalía General de la Nación, Seccional San Andrés Isla, y la Inspección de Policía del departamento de San Andrés vulneraron el derecho al debido proceso del señor Joaquín, al presuntamente no adelantar las actuaciones correspondientes para dar trámite a la denuncia presentada por actos de discriminación.
La Sala, revocó la sentencia revisada porque encontró que, contrario a lo decidido por el juez de tutela, la solicitud cumplía con los requisitos de procedencia; negó el amparo del derecho a la igualdad y no discriminación, presuntamente vulnerados por Empresa de Hotelería, igualmente, negó la pretensión dirigida a que la Fiscalía General de la Nación, Seccional San Andrés Isla, adelantara los trámites pertinentes correspondientes a la querella presentada por agresiones recibidas en redes sociales, pues no evidenció trasgresión del derecho al debido proceso del accionante por parte de la entidad. A su vez, declaró la carencia actual de objeto en relación con las actuaciones adelantadas en el marco de la denuncia por discriminación. Finalmente, resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la protección del derecho al debido proceso en el marco de la actuación de la Inspección de Policía del departamento de San Andrés, debido a que constató que la respectiva pretensión fue atendida durante el trámite de tutela. La Sala hizo una breve referencia a la prohibición de la discriminación por razón de la orientación sexual y a la protección del derecho al debido proceso. Posteriormente, una vez analizadas las pruebas obrantes en el proceso, pudo constatar que el Hotel demostró que en este caso no ocurrió la conducta que se presumía discriminatoria, en tanto la membresía del actor al gimnasio del establecimiento nunca fue cancelada y, de hecho, se encuentra activa.
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| 2025 |
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Sentencia STP771 de 2025 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia, falla sobre impugnación presentada, donde el accionante aseveró que el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento de Cali, la Fiscalía Penal Militar 2435 del Batallón N°10 de Buga y el Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepo, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libre desarrollo de la personalidad, mediante acciones y omisiones ocurridas el 12 de marzo de 2025 y se le ha impedido obtener su libreta militar. La Sala advierte la vulneración a los derechos fundamentales de Ramírez Mejía a no ser discriminado y al libre desarrollo de la personalidad, al tenerse demostrado que, tanto éste como su pareja fueron objeto de burla y trato peyorativo por su orientación sexual diversa por parte de miembros de la Fuerza Pública del Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepo.
En síntesis, teniendo en cuenta (i) la condición de sujeto de especial protección constitucional del actor por pertenecer a la población LGBTIQ+, (ii) la discriminación estructural e histórica padecida por esta comunidad, (iii) la afirmación consignada en la demanda de acuerdo con la cual fue objeto de actos discriminatorios, y (iv) el contexto donde estos fueron manifestados, la Sala amparará los derechos de Yeison Estiben Ramírez Mejía al libre desarrollo de la personalidad y a no ser discriminado por su orientación sexual. Por esto, REVOCA PARCIALMENTE el ordinal primero del fallo impugnado, para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de Yeison Estiben Ramírez Mejía al libre desarrollo de la personalidad y a no ser discriminado, en cuanto a los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2025, exclusivamente, respecto del Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepos y ORDENA al Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepo, a través de su comandante -o quien haga sus veces- abstenerse de incurrir en actos que, en lo sucesivo, afecten la integridad iusfundamental del actor y de su pareja por razones de orientación sexual, al tiempo que, deberá pedir disculpas públicas a Yeison Estiben Ramírez Mejía, en acto presencial en las instalaciones de la institución militar, en un lapso no mayor a cinco días (5) hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. |
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Derecho a la Autodeterminación Sexual y Reproductiva
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