Amplia el plazo de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares para cumplir con el suministro inicial de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), atendiendo el alto número de inquietudes y solicitudes presentadas de los obligados en mención.
Modifica la Resolución 164 de 2021, en el sentido de adicionar unos parágrafos sobre el fallecimiento de beneficiarios, que una vez se haya liquidado la sucesión, se deberá actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y las obligaciones tributarias de sus beneficiarios.
Adopta nuevas medidas para facilitarle a los Organismos de Acción Comunal, el cumplimiento del suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios.
Modifica un parágrafo de la Resolución 164 de 2021 que indica que los Organismos de acción comunal deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales a más tardar el 30 de junio de 2025.
Modifica un parágrafo de la Resolución 164 de 2021 que indica que los Organismos de acción comunal deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales a más tardar el 31 de enero de 2026.