| 2023 |
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Sentencia 92889 de 2023 Corte Suprema de Justicia
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señala que los efectos del fuero de salud establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997,que prohíbe la discriminación por razones de cualquier limitación física o sensorial, "se aplican si el trabajador demuestra que su condición de discapacidad o afectación a la salud es relevante y determinable de manera objetiva, por lo que si la dolencia no incide de manera notoria en el desarrollo de la labor no habrá lugar a señalar que goza de estabilidad laboral reforzada". Por lo tanto la garantía foral se activa "cuando exista una limitación considerable, notoria y perceptible para laborar". |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-396 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional hace referencia al Fuero de Salud (Art. 26 de la Ley 361 de 1997), en el cual establece que ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. Si se produce un despido sin esta autorización, el empleador debe indemnizar al trabajador con 180 días de salario, además de otras prestaciones e indemnizaciones. La corte refiere entonces que este está compuesto por cuatro garantías,1. La prohibición general de despido discriminatorio; 2. El derecho a permanecer en el empleo; 3.La obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al inspector del trabajo para desvincular al trabajador, y 4. la presunción de despido discriminatorio. |
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