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Documento |
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Restrictor |
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| 2014 |
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Sentencia SP1069 de 2014 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Corte Suprema de Justicia no CASA el fallo impugnado respecto del cargo primero de la demanda presentada a nombre del sindicado LISANDRO SANTOS VARGAS y los dos reproches postulados en el libelo allegado por el defensor de LUIS FELIPE ANDRADE HERRÁN, toda vez que la interpretación entregada por el libelista asoma completamente errada y contraria a lo que la norma impone, dado que, nunca el término de prescripción, cuando se referencia un ilícito realizado por servidor público en razón de su cargo o por ocasión de sus funciones, puede ser inferior a 6 años y 8 meses (5 años más su tercera parte), sea en la fase instructiva o en la del juicio, reiterando entonces, determinado que la acción penal no está prescrita, se procede negar la deprecación que en tal sentido elevó el recurrente. |
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| 2019 |
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Sentencia 49951 de 2019 Corte Suprema de Justicia
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Sobre los ingredientes del tipo penal de cohecho propio la Sala Penal de la Corte señaló: "En sentido estricto, el cohecho representa el acuerdo de compra y venta de un acto de autoridad que debe ser realizado gratuitamente. Se diferencia de la concusión en que ésta se caracteriza por el temor de la víctima a las atribuciones o a la investidura del agente, en tanto que en el cohecho es bilateral, requiere por lo mismo del ofrecimiento de un beneficio al servidor público o a un tercero y la aceptación de éste a recibirlo o esperarlo. Descarta la concurrencia de engaño o violencia, se presenta un verdadero contrato ilícito, sin vicio de voluntad, en el que las partes son codelincuentes. Con el dinero o la sola promesa se provoca, excita, estimula, o incita al servidor público a obrar ilícitamente, quien se compromete con el cohechador a violar la independencia e imparcialidad, atributos anejos al ejercicio de sus atribuciones. (CSJ SP, 8 Nov. 2011, Rad. 34282)".
Resalta que se requiere que "el servidor público acceda a la propuesta ilegal que se le formula, aceptando contravenir sus funciones oficiales, sin que sea necesario que se produzca el resultado",debido al deterioro de la imagen de la administración pública.
No requiere de la realización de un acto contrario a la ley. Puede ser que aunque la decisión del servidor público sea legal, corresponda al compromiso de la función a cambio de dinero o promesa remuneratoria.
En este caso, la conducta penal se configuró por el sentenciado en su calidad de de congresista, que actuó alentando por dádivas o coimas, en lugar de actuar con integridad, consultando el bien común en el ejercicio de sus funciones y traicionó "la obligación de desempeñar su función persuadido por su probidad y fidelidad irrevocable a la voluntad popular, únicos presupuestos que podían trasmitirle legalidad y legitimidad a su actuación". |
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| 2020 |
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Sentencia 55745 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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La Sala ha señalado que el ilícito se realiza cuando el sujeto activo cualificado recibe para sí o para otro, dinero o utilidad diversa a éste o acepta promesa remuneratoria, con el fin de i) retardar un acto propio del cargo, ii) omitirlo, o iii) ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.
Para que la conducta pueda ser punible se exige que el servidor tenga pleno conocimiento de que está prohibida la conducta de recibir dinero o cualquier otra utilidad de persona que tenga alguna clase de interés en los resultados de un asunto sometido a su conocimiento, el cual deba resolver por razón de su cargo o sus funciones, y sin embargo, voluntariamente acepte la promesa o reciba para su beneficio la dádiva u ofrenda dada por el particular.La conducta no requiere que el servidor reciba el dinero o la utilidad; lo que la norma busca amparar es la transparencia, rectitud, imparcialidad, integridad, legalidad y objetividad que debe irradiar la administración pública, evitando que se menoscabe el perfil de impecabilidad y buena gestión que debe caracterizar a las instituciones públicas y sus integrantes en un Estado de derecho." |
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| 2022 |
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Sentencia 00203 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Al momento de la dación o aceptación de la promesa, el sujeto agente ha de ostentar la condición de servidor público y tener la competencia para decidir sobre el acto arbitrario, sea por acción u omisión, o tener la posibilidad de ejecutarlo. La ilicitud se debe valorar en el instante de la entrega o la aceptación antes del retardo, omisión o ejecución del acto ilegal sin requerir su ejecución para alcanzar el perfeccionamiento". Es decir, el acto ha de ser ulterior y atender al fin de la dádiva o promesa. De forma, la gratificación tiene el alcance de recompensa o estímulo como contraprestación y resulta intrascendente la cuantía y el pago o cumplimiento de lo ofrecido. En el delito de cohecho, la conducta es alternativa, recibir dinero u otra utilidad, o aceptar promesa remuneratoria con el propósito de retardar u omitir un acto propio del cargo, o ejecutar uno contrario a sus deberes. La promesa es aquel ofrecimiento de un estímulo por su actuación. Remunerar es retribuir, gratificar, recompensar, pagar o premiar no solo con dinero, sino de otras maneras. El cohecho representa el acuerdo de compra y venta de un acto de autoridad que debe ser realizado gratuitamente", es de naturaleza bilateral y requiere del ofrecimiento de un beneficio al servidor público o a un tercero y la aceptación de este a recibirlo o esperarlo a diferencia de la concusión, que se caracteriza por el temor de la víctima a las atribuciones o a la investidura del agente". |
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Cohecho propio
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