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Sentencia 00203 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Son elementos estructurales de esta conducta punible: i) Un sujeto activo calificado toda vez que exige la condición de servidor público, no obstante, la responsabilidad penal se extiende a particulares que cumplen funciones públicas; ii) El sujeto pasivo, que es el Estado como titular de la contratación; iii) El objeto material, circunscrito al contrato u operación estatal en cuyo desarrollo debe intervenir el agente por razón del cargo o de la función. La conducta alude a que el funcionario se interese en provecho propio o de un tercero de un contrato en el que deba intervenir por razón del cargo o de la función, sea público o regido por el derecho privado. El interés indebido es aquel que se opone al general o al bien común que debe orientar la actividad contractual del servidor encargado de ello. No admite la modalidad culposa.
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