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Restrictor |
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Sentencia T-052 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, decide sobre si COLPENSIONES y la SED vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social al no actualizar la información contenida en la historia laboral y los aportes pensionales de la actora y sobre si la SED vulneró los derechos fundamentales, a la estabilidad laboral, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital y dignidad humana de la accionante al desvincularla del cargo que ocupó en provisionalidad, para nombrar a quien superó el concurso de méritos sin considerar la condición de prepensionada que aquella alego.
La Sala encontró que la historia laboral de la demandante presentaba algunas inconsistencias en relación con el número de semanas cotizadas a pensión, evidenció que COLPENSIONES y la SED afectaron las garantías ius fundamentales de la actora porque incumplieron con su deber de validar y mantener actualizada la información relacionada con sus aportes al sistema pensional y Sala expresó que la accionante no está obligada a soportar las consecuencias negativas de la inexactitud de la información que reposa en su historial laboral. Esta situación impactó en el reconocimiento de la calidad de prepensionada de la demandante, pues la SED se valió de dicha circunstancia para desconocer la garantía de estabilidad laboral reforzada por la condición de prepensionada de la actora.
Por tal motivo REVOCA PARCIALMENTE el fallo apelado y tutela los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital de la accionante.
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| 2023 |
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Sentencia T-253 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Revoca las sentencias de tutela proferidas el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Duitama, y el 14 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, AMPARAR la garantía a la estabilidad laboral reforzada de la accionante en su calidad de prepensionada y ordena al Municipio de Tibasosa (Boyacá) que, en aplicación de la Ley 1960 de 2019, nombre de manera inmediata en período de prueba a Blanca Enaida Rojas Pérez en el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 09, o en cargo similar o equivalente, mientras esté vigente la lista de elegibles de la OPEC 67261 de la Convocatoria 1241 de 2019 y exista la respectiva vacante. En caso de que al momento de la notificación de esta decisión no exista dicha vacante, la entidad queda con la obligación de comunicar de manera inmediata a la señora Rojas Pérez cuando surja la vacante. Al efecto, deberá rendir ante el Juez de primera instancia un informe trimestral sobre los movimientos en la planta de personal mientras la lista de elegibles siga vigente, toda vez que al revisar los fallos proferidos dentro del proceso de tutela de la referencia, la Sala encuentra que carecen de fundamento y, en consecuencia, procede a revocarlos por las siguientes razones: La de segunda instancia, porque (i) sí se supera el requisito de subsidiariedad; (ii) a pesar de que la desvinculación se produjo por una razón objetiva y suficiente ello no habilita a desconocer la garantía el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante en su calidad de prepensionada; y (iii) el juez constitucional sí tiene competencia para ordenar, en casos excepcionales, la vinculación de un funcionario público a un cargo igual o similar al que desempeñaba. La de primera instancia, porque el juez debió analizar la falta de idoneidad y eficacia de los medios de defensa ordinarios sin acudir a la eventual configuración de un perjuicio irremediable en tanto este argumento impone mayores cargas a la accionante pues le exige interponer las acciones ordinarias que, como ya se explicó, resultan inidóneas e ineficaces. También, porque en el expediente no obra prueba de la existencia de cargos vacantes que hubieran podido haberse ofrecido a la accionante, por lo que no se puede afirmar que el Municipio de Tibasosa se hubiera abstenido de adoptar las medidas necesarias para garantizar la alegada estabilidad laboral reforzada de la accionante. |
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| 2023 |
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Sentencia T-420 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reviso la procedencia de la acción de tutela únicamente para el reintegro y en relación con SERVIDIC, Para efectuar tal revisión, reiteró las reglas jurisprudenciales sobre: (i) la estabilidad laboral reforzada y en periodo de lactancia de las mujeres gestantes, (ii) el alcance del fuero de maternidad en contratos por obra o labor, cuando la vinculación se presente con empresas de tercerización de servicios y finalmente, (iii) resolvió el caso concreto. De fondo, la Sala en observancia de la jurisprudencia constitucional, resolvió que en este caso eran aplicables las garantías de la estabilidad laboral reforzada en favor de la accionante, ante el desconocimiento de sus derechos fundamentales. Lo anterior, porque el demandante conocía el embarazo de la de la trabajadora previo a la terminación del contrato laboral y no adelantó el trámite pertinente ante el inspector de trabajo. Bajo tal premisa, adoptó las órdenes de protección pertinentes para superar la vulneración de las garantías superiores invocadas en la tutela. |
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| 2024 |
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Sentencia T-189 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, revisa el fallo de tutela de segunda instancia. La Accionante, instauró acción de tutela en contra de EFR con el propósito de procurar la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la no discriminación y al principio del interés superior de los niños. En la acción de tutela se argumentó que existió una relación laboral entre la accionante y el accionado pues se configuraron los tres elementos del contrato de trabajo (la actividad personal, la subordinación continuada y la existencia de un salario como retribución del servicio) y que al momento del despido, JDG se encontraba amparada por el fuero de estabilidad laboral reforzada de maternidad.
La Sala menciona que frente a este planteamiento y conforme a las consideraciones desarrolladas anteriormente sobre la aplicación de la estabilidad laboral reforzada, la Sala concluye que el señor EFR sí vulneró los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la no discriminación y a la estabilidad laboral reforzada de JDG al despedirla sin justa causa y por motivos sentimentales. Esto en tanto: (i) existía una relación laboral y en vigencia de dicha relación la accionante se encontraba embarazada y (ii) el accionado, en su calidad de empleador, tuvo conocimiento del embarazo y por ese motivo despidió a la accionante.
la Sala Quinta de Revisión concluyó que el señor EFR sí vulneró los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la no discriminación y a la estabilidad laboral reforzada de JDG al despedirla en razón de su estado de embarazo. Esto, debido a que se logró demostrar en sede de revisión que existía una relación laboral entre las partes, que el accionado tenía conocimiento del estado de embarazo de la accionante y, a pesar de ello, dio por terminado el vínculo laboral sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo. Por tal razón, REVOCA la sentencia del Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que confirmó el fallo del Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Garantías de Cali que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por JDG en contra de EFR. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la no discriminación y a la estabilidad laboral reforzada de JDG conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. |
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| 2024 |
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Sentencia T-326 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La discriminación en el trabajo, por razones de salud, afecta con mayor intensidad a las mujeres y a las personas con vulnerabilidad económica. Existen padecimientos de salud que tienen mayor incidencia en las mujeres. Se ha identificado una asociación entre el cáncer de mamá y algunas profesiones: en los primeros renglones encuentra a las profesoras, a las profesionales sanitarias, a las fisioterapeutas y a las trabajadoras en bancos. Así mismo donde se encuentra mayor incidencia en la mortalidad de las enfermedades son las profesoras, médicas, enfermeras, técnicas sanitarias, técnicas en radiología y técnicas en laboratorio. Bajo este marco, la integración de un enfoque de género en la estabilidad ocupacional reforzada es fundamental para abordar las desigualdades estructurales y sistémicas que impactan desproporcionadamente a las personas en el trabajo. Es decir que aun cuando usualmente la justicia constitucional hace un análisis de casos partiendo de las reglas jurisprudenciales sobre el alcance del artículo 53 y 13 de la Constitución Política, es necesario comprender los efectos diferenciados que la terminación de un contrato o la no renovación del mismo produce y cómo esto profundiza relaciones desiguales. Se considera necesario reconocer el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada como un derecho fundamental aplicable con particular intensidad frente a las mujeres para contrarrestar los efectos de estas desigualdades. La jurisprudencia ha evolucionado para asegurar que este derecho se extienda más allá de las relaciones laborales tradicionalmente subordinadas, abarcando una gama más amplia de arreglos contractuales. El reconocimiento de esta estabilidad ocupacional reforzada depende de 3 supuestos: (i) que se establezca que el contratista realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el contratante en un momento previo a la terminación del contrato de prestación de servicios; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. Así mismo, (iv) resulta indispensable aplicar un enfoque interseccional al resolver estos asuntos, tomando en cuenta los mayores desafíos que enfrentan las mujeres y las poblaciones vulnerables en el mercado laboral. La estabilidad ocupacional reforzada para la accionante, quien padece de cáncer de seno, se justifica además desde una perspectiva de género, considerando las desigualdades estructurales que afectan particularmente a las mujeres en el acceso a la salud y en el ámbito laboral. El cáncer de seno, es una de las enfermedades más comunes y mortales para las mujeres, lo cual representa un desafío médico y un obstáculo socioeconómico significativo, exacerbado por barreras de género arraigadas que impiden el acceso equitativo a recursos médicos y apoyo laboral. En consecuencia, se ordena a la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional que renueve la orden de prestación de servicios con la accionante, en iguales o mejores condiciones de las que venía disfrutando en sus contratos anteriores y, en todo caso, acatando las recomendaciones médicas y ocupacionales que adopten los médicos tratantes. Esta vinculación deberá prorrogarse hasta tanto no exista una razón objetiva que impida la renovación del contrato de prestación de servicios. |
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Sentencia T-347 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte profiere sentencia sobre estabilidad laboral reforzada de trabajadora embarazada despedida en contrato por obra o labor. Precisa que el fuero de maternidad reconoce a las gestantes las siguientes medidas de protección y garantías: (i) impone una prohibición general de despido por motivo de embarazo; (ii) dispone que para que sea legal el despido de una trabajadora durante el período de embarazo, el empleador necesita (a) demostrar una justa causa y (b) contar con la autorización del inspector del trabajo; (iii) establece una presunción conforme a la cual se entiende que el despido efectuado dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto tuvo como motivo o causa el embarazo o la lactancia; (iv) prevé una indemnización por despido sin autorización del Ministerio del Trabajo, la cual es independiente de los salarios y prestaciones a los cuales tiene derecho la trabajadora de acuerdo con el contrato de trabajo; (v) garantiza el disfrute de la licencia de maternidad; (vi) impone la obligación para el empleador de mantener vinculada a la trabajadora que disfruta de la licencia de maternidad. Además, es ineficaz el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos. En los contratos de trabajo por obra o labor opera una presunción de discriminación, en virtud de la cual cuando se despide a una mujer gestante o lactante bajo el argumento de que han desaparecido las necesidades del servicio, se entiende que la falta de renovación obedece al estado de embarazo. En estos eventos procede el reintegro durante el periodo del embarazo y en las 18 semanas posteriores al parto. Se advirtió a la empresa que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-213 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional determina si la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido proceso por haber presuntamente incurrido en los defectos de desconocimiento del precedente constitucional y de violación directa de la Constitución Política y, como consecuencia de ello, los derechos fundamentales a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, al dictar la sentencia de casación SL2677-2022 del 11 de julio de 2022. Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial accionada habría omitido la interpretación que, sobre el alcance y el objeto del derecho a la estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997
La Sala Plena encontró que se configuraron los defectos específicos denominados desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución Política. El primero, por cuanto la autoridad judicial accionada a) omitió la aplicación de las sentencias de unificación proferidas por esta Corte en relación con la interpretación del fuero por estabilidad laboral reforzada, de manera particular en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022; y b) no argumentó de manera suficiente las razones por las cuales se apartó de las subreglas jurisprudenciales fijadas por esta Corporación en el marco del control concreto de constitucionalidad.
Por tal razón, Revoca la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de mayo de 2023, mediante la cual revocó el fallo de tutela de primera instancia y, en efecto, negó el amparo solicitado.
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Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada
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