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Documento |
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Restrictor |
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Sentencia C-1441 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional resuelve declarar INEXEQUIBLE el literal d) del artículo 722 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) que dice: "d) Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética". |
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| 2010 |
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Sentencia C-252 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional resuelve declarar INEXEQUIBLE el Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, Por el cual se declara el estado de emergencia social. |
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| 2010 |
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Sentencia C-254 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, a través de sentencia C-254 de 2010, declara INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo No. 4976 del 23 de diciembre de 2009 toda vez que, desaparecido del ordenamiento el fundamento jurídico que sirvió de sustento a la expedición de dicho Decreto, éste deviene en inconstitucional. Adicionalmente, este decreto legislativo no regula lo referente a fuente tributaria de financiación alguna, que fundamente el diferimiento de los efectos de inexequibilidad. |
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| 2010 |
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Sentencia C-255 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, a través de sentencia C-255 de 2010, declara INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo No. 133 del 21 de enero de 2010, al haber desaparecido del ordenamiento el fundamento jurídico que sirvió de sustento para la expedición del Decreto Legislativo No. 133 del 21 de enero de 2010, éste deviene en inconstitucional.
Adicionalmente, este decreto legislativo no regula lo referente a fuente tributaria de financiación alguna, que fundamente el diferimiento de los efectos de inexequibilidad. |
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| 2010 |
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Sentencia C-289 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional finalmente declara INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, Por el cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones. |
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| 2010 |
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Sentencia C-290 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, indica que en medio del estado de emergencia social, declarado a través del Decreto 4975 del 2009, se creó igualmente el Decreto Número 075 de 2010, por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A través de la Sentencia C-252 2010, la Corte Constitucional declaró inexequible el mencionado Decreto 4975 de 2009, por lo que no hay lugar a que se produzca un juicio de inconstitucionalidad respecto del Decreto bajo estudio, el 075 de 2010, como quiera que se produce, en relación con el mismo, una inconstitucionalidad por consecuencia, derivada del hecho de haber desaparecido del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que le sirvió de sustento a su expedición, esto es, el Decreto 4975 de 2009. |
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| 2010 |
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Sentencia C-291 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que, mediante la sentencia C-252 de 2010 se declaró la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009 por el cual se declara el estado de emergencia social. Así mismo, se decidió diferir los efectos de esta inconstitucionalidad respecto de las normas que establecen fuentes tributarias de financiación.
El decreto legislativo 129 de 2010 fue expedido en virtud del estado de emergencia social adoptado por medio del Decreto 4975 de 2009 y por lo tanto, a raíz de la declaratoria de inexequibilidad de este último, deviene a su vez en inconstitucional; sin embargo, habida cuenta de que las materias reguladas por el Decreto 129 de 2010 no se refieren a fuentes tributarias de financiación, conforme a lo dispuesto en la sentencia C-252 de 2010, no hay lugar a un efecto diferido de la inconstitucionalidad por consecuencia que se declara en la presente sentencia. |
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| 2010 |
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Sentencia C-297 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que se difieran los efectos de la inexequibilidad del Decreto Legislativo 134 de 2010 hasta el 16 de diciembre de 2010, en lo que tiene que ver con la adición relativa al establecimiento de fuentes tributarias de financiación. De igual manera y en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia C-253 de 2010, los recursos adicionados que provengan del establecimiento de fuentes tributarias de financiación, deberán ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud.
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| 2010 |
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Sentencia C-298 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que el Decreto Legislativo 074 de 2010, Por medio del cual se introducen modificaciones al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -FONSAT- y se dictan otras disposiciones, que ahora revisa la Corte, fue expedido con fundamento en el precitado Decreto 4975 de 2009. El Decreto Legislativo 074 de 2010 no contiene medidas relativas a fuentes tributarias orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud. En virtud de lo anterior, en la presente oportunidad se presenta la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia, ante el retiro del ordenamiento de la norma que daba sustento jurídico al Decreto que ahora se examina, sin que sea el caso de diferir en el tiempo los efectos de la presente decisión. En efecto, esta Corporación ha explicado que la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos legislativos consiste en el decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe de Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución. Ha agregado, que en este supuesto, la Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente que las normas que consagran consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución. |
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| 2010 |
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Sentencia C-374 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional sostiene que en la sentencia C-252 de 2010 se resolvió declarar la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009, mediante el cual se declaró el estado de emergencia social y se dio sustento jurídico al Decreto legislativo que se estudia. La declaratoria de inexequibilidad del estado de emergencia social, tiene efectos inmediatos y hacia el futuro, con excepción de aquellas normas que establecen fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud, en cuyo caso el efecto de inexequibilidad fue expresamente diferido.En atención a que el Decreto legislativo 132 de 2010 no guarda relación con aquellas materias para las cuales el efecto de la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009 fue diferido, resulta inexequible por consecuencia. El decreto declarativo del Estado de Emergencia Social es el acto que faculta al Presidente de la República a legislar excepcional, limitada y temporalmente. Una vez excluido del ordenamiento este acto, los decretos legislativos dictados a su amparo siguen la misma suerte. |
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| 2010 |
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Sentencia C-399 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, declara la inexequibilidad por consecuencia del Decreto 073 de 2010, por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes del situado fiscal y del sistema general de participaciones -Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, y se dictan otras disposiciones. |
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| 2011 |
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Sentencia C-242 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional decide declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto 4820 de 2010, Por el cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la nación en Ecopetrol S. A. Toda vez que la autorización que se arroga el gobierno para enajenar hasta el 10% de la participación accionaria de la Nación en Ecopetrol, (i) no satisface el presupuesto de especificidad, porque de manera prioritaria, los cometidos del Fondo Adaptación al que habría de transferirse el producido de la venta, se orientan a la atención de fenómenos estructurales, en el mediano y el largo plazo y, (ii) tampoco satisface el requisito de necesidad, porque, no obstante una general relación de conexidad con los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, no está acreditada la insuficiencia de la vía ordinaria, en este caso el trámite de un proyecto de ley, que, incluso, con el mismo objeto, ya había sido presentado a la consideración del Congreso de la República. |
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| 2011 |
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Sentencia C-245 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional finalmente resuelve declarar INEXEQUIBLE el decreto legislativo 127 del 20 de enero de 2011, Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la inversión de recursos para garantizar la prestación del servicio público educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. |
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| 2011 |
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Sentencia C-253 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional finalmente resuelve declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 144 del 21 de enero de 2011, por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el fenómeno de la Niña. |
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| 2011 |
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Sentencia C-254 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional finalmente decide declarar INEXEQUIBLE el Decreto Número 126 de 2011, Por medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y crédito agropecuario, para atender la situación de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos. |
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| 2011 |
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Sentencia C-264 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional finalmente resuelve declarar INEXEQUIBLE EL Decreto Legislativo 142 del 21 de enero de 2011 Por el cual se adiciona el Decreto 4819 de 2010. |
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| 2011 |
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Sentencia C-278 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional decide declarar INEXEQUIBLE por consecuencia el Decreto Legislativo 125 del 20 de enero de 2011, Por el cual se crea el Programa Especial de Reforestación y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011. |
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| 2011 |
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Sentencia C-284 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional finalmente decide declarar INEXEQUIBLE, la expresión Director contenida en el artículo 3° del Decreto Ley 268 de 2000.Al no estar justificada la clasificación de tales cargos como de libre nombramiento y remoción por la naturaleza de las funciones propias de estos empleos. |
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| 2011 |
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Sentencia C-599 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que el artículo 81 del Decreto 267 de 2000 es inexequible, lo cual tiene como efecto la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma demandada, lo cual no genera sin embargo ningún tipo de vacío normativo respecto de cuál es el organismo que debe continuar adelantando el ejercicio de la vigilancia y control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, ya que es claro que de conformidad con el artículo 274 Superior y la ratio decidendi de este fallo, y una vez constatado el carácter adscrito y por tanto la subordinación y dependencia jurídica, patrimonial, presupuestal y estructural del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República respecto de ese organismo de control, la vigilancia y control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República le corresponde adelantarla a la Auditoría General de la República. |
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| 2012 |
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Sentencia C-289 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional resuelve declarar la inexequibilidad simple del numeral 3 del ordinal a del artículo 8 del decreto ley 1793 de 2000 y no por la constitucionalidad condicionada pues, como se expresó, estas norma hace la enumeración de las causales de retiro temporal con pase a la reserva dentro de las cuales ya no estará la detención preventiva que supere los 60 días, pues a partir de esta sentencia esta será una hipótesis de suspensión regulada en el artículo 11 del decreto ley 1793 de 2000, que se declara condicionalmente exequible en ese sentido. |
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| 2012 |
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Sentencia C-366 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional resolvió declarar INEXEQUIBLES los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto - Ley 3565 de 2011 Por el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008. por haber sido proferidos por el Presidente de la República con extralimitación de las facultades que le fueran otorgadas por el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. Se desconoció el principio de precisión derivado del numeral 10 del artículo 150 de la Carta, que como se explicó, en virtud de esta reciprocidad en las obligaciones, vincula tanto al órgano que otorga las facultades extraordinarias, como al que las desarrolla. |
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| 2013 |
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Sentencia C-250 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional resuelve declarar INEXEQUIBLE el artículo 49 del Decreto 775 de 2005. |
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| 2013 |
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Sentencia C-471 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional resuelve declarar EXEQUIBLE el artículo 6° del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepción de las expresiones de cada Superintendencia, bajo la vigilancia que se declaran INEXEQUIBLES.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados y bajo el entendido que se deberá respetar y reconocer la función constitucional de administración del Sistema específico de carrera de las Superintendencias, en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 14 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepción de las expresiones cada Superintendencia, bajo la vigilancia de y las superintendencias, contenidas en los incisos primero y segundo, respectivamente, que se declaran INEXEQUIBLES.
Cuarto.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 15 del Decreto Ley 775 de 2005.
Quinto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 17 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepción de las expresiones serán suscritas por el Superintendente; contenidas en el primer inciso de la norma, que se declaran INEXEQUIBLES.
Sexto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 20 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepción de la expresión convocante que se declara INEXEQUIBLE.
Séptimo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 21 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepción de las expresiones por el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces que se declaran INEXEQUIBLES.
Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 23 del Decreto Ley 775 de 2005, bajo el entendido que se deberá respetar y reconocer la función constitucional de administración del Sistema específico de carrera de las Superintendencias, en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Noveno.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 28 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepción de las expresiones ante el Secretario General que se declaran INEXEQUIBLES.
Décimo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 32 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, bajo el entendido que se deberá respetar y reconocer la función constitucional de administración del Sistema específico de carrera de las Superintendencias, en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Décimo primero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 33 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados.
Décimo segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 37 del Decreto Ley 775 de 2005, bajo el entendido que se deberá respetar y reconocer la función constitucional de administración del sistema específico de carrera de las Superintendencias, en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Décimo tercero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 48 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepción de las expresiones en relación con la administración del sistema específico de carrera, contenida en el inciso primero, y de los numerales 48.1, 48.2, 48.3, 48.4, 48.5, 48.6, 48.7, 48.9 y 48.10, que se declararán INEXEQUIBLES. |
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| 2013 |
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Sentencia C-473 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional enfatiza que el Decreto 4171 de 2011, mediante el cual se creó el Consejo Directivo de la DIAN como órgano colegiado del nivel directivo de la entidad, y dictado con fundamento en las facultades extraordinarias establecidas en la Ley 1444 de 2011, es contrario a la Carta Política, por las siguientes razones: 1. Primero, porque la Ley 1444 de 2011 únicamente facultó al gobierno para reestructurar las entidades receptoras de funciones asignadas originalmente a entidades que fueron objeto de fusión, escisión, transformación o supresión dentro del proceso de renovación de la Administración Pública efectuado en el año 2011, y en este caso, si bien a la DIAN se le transfirieron funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, éste último no fue objeto de ninguna de las operaciones anteriores. 2. Incluso suponiendo que las medidas adoptadas se encuentran comprendidas dentro de la ley de facultades, como la reestructuración orgánica debía tener una relación de conexidad con la reasignación funcional, y como en este caso la creación de un Consejo Directivo como órgano del nivel superior de la DIAN, no tiene ninguna relación con las funciones que le fueron trasladadas del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, el decreto demandado es contrario al Artículo 150.10 del ordenamiento superior, por lo que deberá ser declarado inexequible. 3. No existen razones para que en esta caso se exceptúe la regla general sobre los efectos hacia el futuro de las declaratorias de inexequibilidad, puesto que el contenido del decreto impugnado no puso en suspenso ningún elemento estructural del ordenamiento superior, ni provocó la lesión directa de los derechos fundamentales de personas determinadas, que son las causales que esta Corporación ha invocado para otorgar efectos retroactivos a las declaratorias de inconstitucionalidad. |
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| 2015 |
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Sentencia C-094 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional finalmente resuelve declarar INEXEQUIBLE el Decreto 1111 de 1952 Por el cual se provee a la conservación y mejor aprovechamiento de las aguas del Lago de Tota y se reconoce el carácter de utilidad pública a unas obras. |
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| 2015 |
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Sentencia C-103 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional finalmente resuelve declarar INEXEQUIBLE el numeral 7º del artículo 5º del Decreto 267 de 2000, Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. |
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| 2022 |
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Sentencia C-112 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia C-112 de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la expresión "incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución", contenida en el segundo inciso del artículo 860 del Estatuto Tributario. La Corte determinó que esta norma violaba el principio de responsabilidad personal, al obligar a los garantes (bancos o aseguradoras) a responder solidariamente por las sanciones impuestas al contribuyente, aun cuando el garante no haya cometido la infracción. La decisión se fundamentó en que las sanciones son exclusivas de la persona que comete la falta y no pueden ser transferidas a un tercero que, en este caso, solo presta una garantía para la devolución de un monto específico. |
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| 2023 |
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Sentencia C-332 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, examina la constitucionalidad del numeral tercero del artículo 3º de la Ley 1675 de 2013, que reglamenta lo referente al Patrimonio Cultural Sumergido. En particular, la norma demandada establecía el criterio de "repetición" para definir los bienes que forman parte de este patrimonio, excluyendo de la categoría de patrimonio cultural sumergido aquellos bienes muebles que fueran "similares, dadas sus características, su condición seriada y por tener valor de cambio o fiscal, tales como monedas, lingotes de oro y plata o piedras preciosas en bruto". La Corte Constitucional declaró inexequible (inconstitucional) la expresión demandada. |
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| 2023 |
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Sentencia C-439 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional profundizó de manera significativa en los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1270 de 2023, especialmente en el contexto de los estados de excepción. Enfatiza sobre el control de constitucionalidad de los decretos legislativos (aquellos expedidos durante estados de excepción), la declaratoria de inexequibilidad suele tener efectos ex tunc, es decir, retroactivos. Esto significa que el decreto se entiende que nunca existió en el ordenamiento jurídico, y sus efectos deben ser retrotraídos al momento de su expedición.
La razón de esta retroactividad es que si un decreto legislativo no cumple con los requisitos constitucionales (como la conexidad, necesidad, finalidad, etc.), se considera que el Gobierno excedió sus facultades excepcionales y, por lo tanto, la norma carecía de validez desde su origen. Al encontrar falencias en los pilares mismos de su expedición (conexidad y necesidad), aplicó la regla general de la inexequibilidad con efectos retroactivos, invalidando el decreto desde el momento de su publicación y buscando restaurar el orden jurídico anterior a su expedición. |
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| 2023 |
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Sentencia C-440 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional hace la declaratoria de inexequibilidad por consecuencia del Decreto 1268 de 2023. Esto significa que el decreto perdió su validez jurídica porque el decreto que declaró la emergencia (Decreto 1085 de 2023) y que le daba sustento legal, fue declarado inconstitucional previamente (por la Sentencia C-383 de 2023). Al desaparecer la norma que otorgaba al Ejecutivo las facultades extraordinarias para emitirlo, el decreto de desarrollo pierde su causa jurídica y validez. |
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| 2023 |
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Sentencia C-441 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad (inconstitucionalidad) por consecuencia del Decreto Legislativo 1271 del 31 de julio de 2023. Esto se debe a que el Decreto Legislativo 1085 de 2023, que fue el que declaró el estado de emergencia en La Guajira y otorgó las facultades extraordinarias al Presidente, ya había sido declarado inconstitucional por la propia Corte Constitucional (Sentencia C-383 de 2023). Al caer el decreto que justificaba la emergencia, los decretos expedidos a su amparo también pierden su validez. |
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| 2023 |
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Sentencia C-467 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, respecto al Decreto Legislativo 1273 de 2023 declaró la inexequibilidad, modulando los efectos de su decisión, es decir, no todas las partes del decreto tuvieron el mismo tratamiento: 1. Concedió efectos diferidos a la inexequibilidad para algunos artículos (por ejemplo, el 6 -parcial- y el 9), lo que implica que las disposiciones mantuvieron su validez por un tiempo determinado para evitar un vacío legal o mayores afectaciones.
Dispuso retrotraer los efectos de la inexequibilidad para otros artículos (como el 4, 5 y 7), lo que significa que estas disposiciones se consideran nulas desde su origen. 2. Respecto a los demás artículos, concedió efectos inmediatos a su decisión de inexequibilidad. |
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| 2023 |
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Sentencia C-539 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte establece una metodología de control específica para analizar Decretos de Desarrollo con Efectos Diferidos:: 1. Vínculo directo y estricto con el objeto del diferimiento: Primero, se evalúa si las medidas del decreto de desarrollo tienen una relación directa y de "estricta necesidad y conexidad" con la materia sobre la cual se difirió la inexequibilidad (en este caso, la disponibilidad de agua en La Guajira). 2. Análisis de requisitos formales y materiales: Solo si se acredita este vínculo, se procede al examen de los requisitos formales y materiales de constitucionalidad.3. Conclusiones según el cumplimiento: Si la norma no tiene relación con el objeto del diferimiento o no cumple con los juicios materiales, se declara inexequible con efectos inmediatos. Si sí tiene relación y supera los juicios, se declara inexequible pero con efectos diferidos (al igual que el decreto base). |
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| 2025 |
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Sentencia C-218 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia C-218 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia es una decisión de control automático que declara la inexequibilidad (inconstitucionalidad) del Decreto Legislativo 155 de 2025. Este decreto se expidió durante el estado de conmoción interior en el Catatumbo y municipios cercanos, y tenía como objetivo adoptar medidas en materia de infraestructura y dotación educativa. La Corte determinó que este decreto era inconstitucional por una razón clave: no tenía una conexidad directa y suficiente con los hechos que justificaron la declaración del estado de excepción. |
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| 2025 |
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Sentencia C-219 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La cOrte Constitucional hace enfasis en el contenido material del decreto analizado (Decreto 132 de 2025) señalando que giraba en torno a facultar al Ministerio de Minas y Energía para limitar, suspender o sustituir los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP). El propósito de esta medida era controlar la disponibilidad de estos productos que estaban siendo utilizados por grupos armados ilegales para actividades delictivas y hostilidades en la región del Catatumbo.
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| 2025 |
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Sentencia C-220 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, en la Sentencia C-220 de 2025, declaró inexequible el Decreto Legislativo 133 de 2025 que adoptaba medidas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones durante el estado de conmoción interior en el Catatumbo. La decisión se basó en un vicio formal insubsanable, ya que el decreto no fue firmado por todos los ministros en ejercicio. Específicamente, dos funcionarios que lo suscribieron carecían de competencia funcional en el momento de la expedición: uno se encontraba en permiso remunerado y el encargo del otro había finalizado el día anterior. La Corte concluyó que este incumplimiento del requisito de la firma ministerial afectaba la validez del decreto, impidiendo incluso el estudio de su contenido material, al tratarse de una exigencia fundamental para garantizar la responsabilidad política del Gobierno y el control democrático sobre el ejercicio de poderes excepcionales. |
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| 2025 |
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Sentencia C-221 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia C-221 de 2025, declaró inexequible el Decreto Legislativo 134 de 2025. El decreto buscaba limitar el uso de sustancias químicas para combatir la financiación de grupos armados en el Catatumbo durante un estado de conmoción interior. Sin embargo, la Corte determinó que la norma no guardaba una conexidad material con los hechos que justificaron la declaratoria del estado de excepción, es decir, la intensificación de la violencia y la crisis humanitaria. El tribunal ya había dictaminado previamente que las problemáticas estructurales, como el narcotráfico y los cultivos ilícitos, no eran una causa válida para un estado de excepción. Por ello, la Corte concluyó que el decreto era inconstitucional por consecuencia, al basarse en motivos que habían sido explícitamente excluidos del marco legal del estado de excepción. |
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| 2025 |
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Sentencia C-222 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte realizó un análisis preliminar para verificar si el Decreto 137 se enmarcaba en los hechos y finalidades que sí fueron declaradas constitucionales en la Sentencia C-148 de 2025 (es decir, los relacionados con la intensificación del conflicto y la crisis humanitaria de desplazamientos y confinamientos). La Corte concluyó que, preliminarmente, las medidas del Decreto 137 (protección a víctimas y comunidades) sí guardaban conexión directa y específica con estas causas habilitadas. No obstante, este análisis se volvió improcedente al hallarse el vicio formal insubsanable. |
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| 2025 |
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Sentencia C-246 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional Declara Inexequible (Inconstitucional): 1. Refinanciación (Artículo 3): Declarado inexequible por no superar el juicio de necesidad jurídica, ya que existen normas ordinarias que permiten la celebración de acuerdos de pago sin el cobro de intereses moratorios. 2. Compra de Cartera (Artículo 5, Parágrafo 2): Declarado inexequible por no superar el juicio de necesidad jurídica, dado que la legislación ordinaria (Ley 302 de 1996, modificada por la Ley 1731 de 2014) ya faculta al FONSA para realizar la compra de cartera por graves alteraciones del orden público. 3. Adición para Riesgos Agropecuarios (Artículo 6): Declarado inexequible por consecuencia (falta de conexidad) debido a que la medida de transferencia de recursos del FONSA al FNRA para gestión de riesgos agropecuarios no tenía relación directa con los hechos de orden público declarados exequibles por la Corte. |
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| 2025 |
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Sentencia C-250 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional señala que la principal razón para la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025, fue el incumplimiento de un requisito formal indispensable: El decreto no fue debidamente suscrito por el presidente de la República y todos sus ministros, como lo exige el artículo 214.1 de la Constitución Política. Específicamente, dos de los funcionarios que firmaron el decreto el 5 de febrero de 2025 (el Viceministro de Desarrollo Rural y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, que actuaba como encargado) no tenían la competencia exigida para suscribirlo en esa fecha. En el caso de Agricultura y Desarrollo Rural, el encargo del firmante había finalizado el 4 de febrero de 2025, por lo que la ministra titular era quien debía firmar. |
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Sentencia C-268 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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Aunque la inconstitucionalidad fue declarada, la Corte decidió que los efectos de la sentencia serían inmediatos y hacia el futuro, para proteger a la población vulnerable. Esto implica que: 1. Los pagos por erradicación voluntaria y la Asistencia Alimentaria Inmediata que ya se hubieran realizado antes de la sentencia se mantienen. 2. Las solicitudes de exención del IVA que ya hubieran sido pagadas, admitidas o que sean admisibles, no se verán afectadas. 3. Los trámites administrativos priorizados que se encontraban en curso se mantendrán.
Sin embargo, el Gobierno Nacional debe cesar la ejecución de las medidas y restituir los recursos no comprometidos a los fondos y entidades correspondientes, de acuerdo con la normativa presupuestal ordinaria. La prórroga de la vigencia del Decreto 180, dispuesta por el Gobierno, quedó sin efecto debido a esta sentencia. |
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Inexequibilidad
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