Documentos para DERECHO A LA EDUCACIÓN :: Características
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia C-376 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional aduce que los criterios de interpretación que provee la doctrina nacional e internacional se ha señalado que: la educación comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional: (i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminación de todo tipo de discriminación en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestación del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad de la educación que debe impartirse
 

 
2023   Decreto 2227 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica nombres y artículos del Decreto único Reglamentario del Sector Educación.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-475 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la educación inclusiva de un niño con trastorno del espectro autista que requería de un docente de apoyo personalizado en el aula en una institución educativa privada, toda vez que se encontró que se había configurado una carencia actual de objeto parcial por daño consumado respecto de la pretensión dirigida a que se asignara un docente de apoyo personalizado en aula que acompañara al menor en el colegio GCNN. Esto, porque luego de la presentación de la acción de tutela, la accionante informó a la Corte que su hijo había dejado de estudiar en esta institución y había sido matriculado en el colegio privado HAM. En criterio de la Sala, esta circunstancia configuraba una carencia actual de objeto por daño consumado, porque el menor fue retirado del colegio sin que esta institución hubiere asignado un docente de apoyo personalizado. Esto implicaba que la afectación a los derechos fundamentales que se pretendía evitar con la tutela ya se había materializado y no era posible adoptar ninguna orden para retrotraer tal situación.
 

 
2024   Sentencia T-375 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte consideró que la Secretaría de Educación de Cartagena no vulneró el derecho fundamental a la educación inclusiva de Pedro. En cambio, en criterio de la Corte, el establecimiento educativo al que se encuentra vinculado el niño sí omitió algunas de sus responsabilidades en materia de educación inclusiva, como lo es la formulación e implementación del PIAR. Con todo, la Corte pudo constatar que durante este trámite de tutela tuvo lugar un proceso de coordinación y trabajo conjunto entre el establecimiento educativo y la secretaría de educación accionada, quien activó su competencia de brindar asesoría técnica a los establecimientos educativos privados en materia de educación inclusiva. Como consecuencia de ese ejercicio y de la propia evolución del proceso pedagógico del menor de edad, la Corte constató que Pedro ha presentado un avance importante en su adaptación al aula y grado de autonomía. Finalmente, en relación con las pretensiones en materia de salud, se encontró que la relacionada con el servicio de transporte ya había sido objeto de pronunciamiento en el marco de una acción de tutela previa, por lo que la Corte no se pronunció sobre ese aspecto. Para decidir sobre la solicitud de asignar un acompañante que lleve al niño a las sesiones de terapias integrales conductuales, la Corte hizo un análisis a partir de las condiciones familiares y socioeconómicas del niño y de las múltiples responsabilidades de cuidado que son asumidas por la señora Paola. Con base en ese análisis, la Corte concluyó que, aunque el niño cuenta con su madre como red de apoyo, esta enfrenta a su vez múltiples barreras que le impiden acompañarlo a las sesiones de terapia. En consecuencia, se le ordenó a la EPS garantizarle el servicio de acompañante.
 

 

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