| 2016 |
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Sentencia C-516 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha clasificado la derogatoria en tres clases, a saber: i) expresa, procedimiento en que una ley de manera directa suprime un texto normativo anterior, al señalar que esta última disposición pierde vigencia con la entrada en vigor del nuevo enunciado; ii) tácita, fenómeno que ocurre cuando un texto legal contiene normas contrarias a los contenidos deónticos de una ley que tiene mayor antigüedad. Esa antinomia se presenta en disposiciones de igual jerarquía o entre las fuentes que tienen la competencia para suprimir la norma objeto de derogación. En estos eventos, el operador jurídico se concentra en argumentar que entre los dos preceptos anterior y posterior- es imposible construir una norma. La derogatoria implícita no conlleva la eliminación de todos los contenidos normativos de una disposición. En realidad, suprime los enunciados incompatibles y deja incólumes las proposiciones jurídicas que carecen de esa contradicción con la ley posterior. iii) orgánica, que se presenta en el evento en que una ley regula toda la materia que reglamentó un estatuto precedente. Esta clase de derogatoria opera con independencia de que entre los dos compendios normativos exista incompatibilidad de consecuencias jurídicas. |
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