Documentos para DERECHOS :: Derechos Laborales
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-666 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional considera fundamental apartarse parcialmente de la posibilidad de proferir una sentencia integradora para evitar que con su decisión se afecten los derechos fundamentales involucrados y, en especial, los derechos derivados de la estabilidad laboral de los docentes de las comunidades negras. De adoptar la misma decisión tomada en la Sentencia C-208 de 2007 en relación con los docentes de las comunidades negras, e integrar el vacío normativo con un régimen jurídico precario y a todas luces incompleto, la Corte sometería a los docentes de dichas comunidades a una situación de interinidad en su relación laboral con el Estado. En efecto, el condicionamiento sujeto a la inaplicabilidad del escalafón para los docentes y directivos docentes de las comunidades negras impediría su nombramiento en propiedad, así como sus posibilidades de evaluación y ascenso. Ello ciertamente los sitúa en condiciones de precariedad laboral y los ubica en desventaja frente a los demás docentes del país. Con tal decisión resulta previsible que los docentes que se encuentren en semejante situación interpongan acciones de tutela tendientes a proteger sus derechos fundamentales, tal como ocurrió con las comunidades indígenas. Esta situación, además de vulnerar los derechos individuales de los docentes, sería susceptible de afectar la continuidad y la adecuada prestación del servicio público de educación, y por lo tanto, los derechos de los estudiantes de las comunidades negras en todo el territorio nacional. Las anteriores consecuencias conllevan un detrimento de los derechos de profesores y estudiantes que es desproporcionado frente al beneficio que se pretende obtener mediante la declaratoria de constitucionalidad condicionada. Los efectos de la aplicación del Decreto 1278 de 2002 por un año más a los docentes que prestan sus servicios a las comunidades negras, raizales y palenqueras no suponen daños irremediables para su autonomía e integridad cultural. En cambio, como ya se dijo, sí conllevan un alto grado de incertidumbre respecto de la estabilidad laboral de los docentes y a la continuidad del servicio público de educación a menores de edad.
 

 
2016   Sentencia de Unificación 250002 de 2016 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

La sentencia fija reglas de unificación para el cómputo de la prescripción trienal, de conformidad con los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969. Prescripción de la Prima Especial de Servicios: La exigibilidad del derecho a reclamar la prima especial como adición al salario se predica desde la fecha de su creación y reglamentación, a saber, con la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 57 de 1993 (7 de enero de 1993). Para el conteo, se tendrá en cuenta la fecha de la reclamación administrativa y se reconocerá hasta tres años atrás, nunca más. Prescripción de la Bonificación por Compensación: La regla general es la prescripción entre el 5 de octubre de 2001 y el 2 de diciembre de 2004. No obstante, existe una excepción restrictiva si la persona demuestra documentalmente que interrumpió la prescripción antes del 3 de diciembre de 2004. Para las reclamaciones posteriores al 27 de enero de 2012, se aplica la prescripción trienal sin excepciones.
 

 
2024   Sentencia C-027 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional hace una defensa enérgica de los derechos laborales, elevándolos a la categoría de derechos fundamentales y mínimos irrenunciables, reitera que los derechos laborales, y específicamente el auxilio de cesantía, son derechos fundamentales y mínimos irrenunciables del trabajador. Esto se fundamenta en el Artículo 53 de la Constitución Política, que establece la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, y el Artículo 25, que consagra el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas. Esta irrenunciabilidad implica que el empleador no puede menoscabar o suprimir estos derechos bajo ninguna circunstancia, incluso si busca un beneficio económico o la promoción de la empresa. Así mismo, subraya que la protección de los derechos laborales, incluyendo el auxilio de cesantía, debe ser universal, es decir, debe amparar a todos los trabajadores sin discriminación alguna.
 

 

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