Adopta nuevas medidas para facilitarle a los Organismos de Acción Comunal, el cumplimiento del suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios.
Modifica un parágrafo de la Resolución 164 de 2021 que indica que los Organismos de acción comunal deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales a más tardar el 30 de junio de 2025.
Modifica un parágrafo de la Resolución 164 de 2021 que indica que los Organismos de acción comunal deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales a más tardar el 31 de enero de 2026.
Total: 3 documentos encontrados para DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ::
Organismos de Acción Comunal