| Año |
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Documento |
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Restrictor |
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| 1993 |
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Sentencia C-593 de 1993 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, declara inexequible el artículo 426 del Decreto 2663 de 1950, hoy artículo 409 del Código Sustantivo del Trabajo, a la luz de la Constitución de 1991, toda vez que, no hay restricción al fuero para los representantes de la organización sindical. Tal circunstancia abona la inconstitucionalidad del ordinal 2° del artículo 426 demandado. No obstante, para esta categoría de trabajadores podría el Legislador válidamente introducir restricciones excepcionales y específicas, en cuanto puedan verse avocados a un conflicto de intereses sindicales y patronales, derivado de su particular posición en la empresa. |
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| 2019 |
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Sentencia C-567 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La sentencia C-567 de 2019 de la Corte Constitucional de Colombia analizó la constitucionalidad del artículo 313, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1826 de 2017. La Corte determinó que, aunque no existía cosa juzgada formal, sí debía aplicar el precedente de su sentencia C-425 de 2008 en cuanto a la compatibilidad del primer inciso. Por lo tanto, falló declarando exequible (constitucional) el inciso 1, que permite la detención preventiva basándose en capturas previas por delito o contravención dentro de los tres años anteriores, siempre y cuando estas capturas hayan sido debidamente ordenadas o legalizadas judicialmente. Sin embargo, en un fallo trascendental, la Corte declaró inexequible (inconstitucional) el inciso 2 del mismo numeral, que establecía una presunción de peligrosidad para la sociedad en aquellos casos, argumentando que dicha presunción violaba el principio del derecho penal de acto al juzgar a una persona por su historial y no por la conducta específica que se le imputa. |
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| 2022 |
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Sentencia C-438 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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la Corte Constitucional declaró inexequible el Artículo 37 de la Ley 2195 de 2022. Este artículo buscaba establecer la responsabilidad fiscal de particulares que no fueran gestores fiscales pero que causaran daños al patrimonio público. El artículo 37 tenía dos partes: La primera parte establecía la responsabilidad fiscal de esos particulares; La segunda parte indicaba que, si se abría una noticia criminal, la Fiscalía General de la Nación debía remitir una copia de esa información al órgano de control fiscal competente y a la Procuraduría General de la Nación. La Corte Constitucional determinó que la primera parte del artículo era inconstitucional porque desbordaba las facultades de la Contraloría General de la República, ya que la responsabilidad fiscal solo puede derivarse de la gestión fiscal.
Una vez que la primera parte fue declarada inconstitucional, la segunda parte (la remisión de la noticia criminal) perdió su sentido y propósito. La Corte consideró que esta remisión solo tenía razón de ser si existía la posibilidad de que esos particulares, sin ser gestores fiscales, pudieran ser objeto de un proceso de responsabilidad fiscal. Al eliminar esa posibilidad, la remisión de la información a la Contraloría (para fines de responsabilidad fiscal) se convirtió en una norma sin un objetivo material claro dentro de ese contexto específico. |
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| 2023 |
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Sentencia C-468 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1275 de 2023. Esto se debe a que el decreto madre que declaró la emergencia (Decreto 1085 de 2023) fue declarado inconstitucional por la propia Corte en la Sentencia C-383 de 2023. Sin embargo, en la C-468 de 2023, la Corte estableció una inexequibilidad diferida para algunas de las medidas del decreto 1275. |
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| 2024 |
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Sentencia C-161 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional determinó que la eliminación inmediata de la Ley 2281 de 2023 generaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de políticas públicas dirigidas a garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional. Para mitigar este impacto y evitar que la inexequibilidad comprometa el principio de igualdad y otros derechos fundamentales, la Corte decidió diferir los efectos de la decisión hasta el final de la legislatura 2025-2026. Este plazo permitirá que, (i) el Congreso, si lo considera pertinente, apruebe nuevamente la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad cumpliendo con todas las exigencias constitucionales si es iniciativa del Gobierno Nacional, o (ii) que el Gobierno Nacional reasigne sus funciones y ajuste la administración pública. La decisión sigue el precedente de la sentencia C-047 de 2021, donde también se aplicó un diferimiento para evitar la afectación de programas y derechos vinculados a una entidad eliminada. |
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| 2025 |
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Sentencia C-099 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia C-099 de 2025 de la Corte Constitucional validó el impuesto a los plásticos de un solo uso de la Ley 2277 de 2022, reafirmando su finalidad de reducir externalidades ambientales negativas. La Corte encontró constitucional gravar a los exportadores de estos plásticos, argumentando que la producción en Colombia ya genera contaminación, independientemente de su destino final. Sin embargo, declaró inconstitucional que no se gravara la importación de "bienes terminados" (productos ya envasados o empacados en plásticos de un solo uso), al considerar que esto creaba una desigualdad y ventaja competitiva injustificada para los importadores frente a los productores nacionales, que sí pagaban el impuesto por sus envases. Para corregir esta omisión, la Corte eliminó la restricción de "consumo propio" en la importación, en el inciso segundo del artículo 51, extendiendo el impuesto a todos los plásticos de un solo uso que ingresen al país como parte de productos terminados. |
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Total: 6 documentos encontrados para DEMANDA POR INCONSTITUCIONALIDAD ::
Inexequibilidad Diferida
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