Documentos para DERECHOS :: Consulta Previa de las Comunidades
Año   Documento   Restrictor  
2020   Directiva Presidencial 08 de 2020 Presidencia de la República  

Imparte directrices sobre la Guía para la realización de la Consulta Previa del Ministerio del Interior en cada proyecto, obra o actividad respecto de los cuales es necesario determinar si para su ejecución procede la realización de la misma.
 

 
2025   Sentencia C-448 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional analizo si la elevación a rango de ley del mandato ATEA requería consulta previa con diversos grupos: 1. Comunidades del CRIC: Determinó que, aunque existió una afectación directa al incorporar su derecho propio al ordenamiento nacional, el requisito se dio por satisfecho. 2. Comunidades no pertenecientes al CRIC (Cauca y otros departamentos): Concluyó que no se vulneró su derecho, ya que el decreto se limita a reconocer el derecho propio de las comunidades del CRIC y no genera una afectación directa o específica sobre otros pueblos indígenas.
 

 
2025   Sentencia T-012 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reitera que, la consulta previa es un derecho fundamental de carácter colectivo, reconocido tanto por la Constitución como por instrumentos internacionales (como el Convenio 169 de la OIT), cuya finalidad es proteger la identidad cultural y el derecho a decidir autónomamente sobre los asuntos que afectan a los pueblos indígenas. Este derecho no solo implica informar, sino garantizar una participación activa, informada y de buena fe, con la posibilidad real de influir en la decisión final sobre proyectos o medidas que los afecten directamente.
 

 
2025   Sentencia T-189 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, revisó los fallos proferidos en primera y segunda instancia que negaron la acción de tutela interpuesta por el capitán de un cabildo indígena Zenú, en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura  ANI, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales  ANLA, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa  DANCP del Ministerio del Interior y las empresas originadoras de un proyecto aeroportuario en Cartagena de Indias. Lo anterior, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la consulta previa, la participación, el debido proceso y la identidad étnica y cultural, con ocasión de la no realización de proceso consultivo con la comunidad indígena accionante. la Corte encontró que la ANI y el originador del proyecto vulneraron el derecho a la participación de la comunidad indígena accionante, por cuanto no garantizaron la realización de reuniones de socialización con enfoque étnico para dicho grupo. Lo anterior, con fundamento en que: (i) la participación de los grupos étnicamente diferenciados debe garantizarse con independencia de que exista una afectación directa y sin que sea necesario un acto administrativo que reconozca su existencia o su presencia en el territorio; (ii) dicha participación debe asegurarse a través de un diálogo intercultural en el que se tengan en cuenta los intereses del grupo étnico; (iii) la ANI y las empresas originadoras conocían de la existencia del cabildo indígena accionante y de su presencia en el territorio; (iv) no se propuso alguna justificación objetiva que sustentara la ausencia de estos espacios específicamente dirigidos al cabildo accionante y (v) dichas falencias en la comunicación de información detallada, completa y oportuna sobre el proyecto, generaron dificultades para que la comunidad indígena pudiera identificar las afectaciones directas que se podrían causar a su forma de vida y dinámicas sociales, culturales y económicas. Por lo anterior, Revocar los fallos de tutela objeto de revisión y, en su lugar, conceder el amparo solicitado por el accionante.
 

 

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