Documentos para DEBIDO PROCESO :: Violación
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia de Unificación SU-424 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional aborda el caso de Lucía Llamas Medina, quien interpuso una acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La señora Llamas demandó originalmente a su sindicato empleador para obtener una pensión de jubilación, el pago de intereses de cesantías y el calzado de labor. Tras una serie de fallos contradictorios en instancias inferiores, la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al sindicato de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Este fallo incluyó la absolución del pago de los intereses de cesantía, a pesar de que este punto no había sido objeto de apelación por parte del sindicato y había sido confirmado a favor de la demandante en la segunda instancia. La Corte Constitucional analizó el caso y determinó que la Corte Suprema de Justicia no incurrió en un defecto fáctico al valorar la prueba de la convención colectiva, ya que su interpretación fue razonable. Sin embargo, sí encontró un defecto procedimental por extralimitación de funciones. La Corte Suprema violó el principio de consonancia, el cual limita su competencia a los puntos expresamente impugnados, al absolver al sindicato de la condena por los intereses de cesantía. En consecuencia, la Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de la demandante, revocando la parte de la sentencia de la Corte Suprema que la perjudicaba y dejando en firme la condena original de primera instancia referente al pago de los intereses de cesantía y su respectiva sanción.
 

 
2018   Sentencia de Unificación SU-116 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional subraya que el debido proceso debe garantizarse en toda actuación judicial y administrativa, incluyendo la acción de tutela. Es deber del juez de tutela integrar el contradictorio de oficio, vinculando a todas las personas que puedan verse afectadas por el fallo. La falta de notificación a terceros con interés legítimo genera la nulidad de la actuación, una nulidad que puede ser saneada por el juez de segunda instancia o la Corte Constitucional.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 110010 de 2019 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

La Sala Plena del Consejo de Estado encuentra que la sentencia que decretó la pérdida de investidura vulneró el derecho al debido proceso por dos razones principales: 1. Aplicación Inapropiada del Artículo 193 del CGP (Confesión por Apoderado): Se considera que aplicar el artículo 193 del Código General del Proceso (CGP), que permite la confesión mediante apoderado judicial, es incompatible con la naturaleza sancionatoria del juicio de pérdida de investidura. La confesión, en un juicio sancionatorio, debe ser personal, asertiva, libre y espontánea. La sentencia de pérdida de investidura se basó en una supuesta confesión que no cumplía con estos requisitos. 2. Desconocimiento del Principio de Culpabilidad: La sentencia sancionatoria omitió analizar debidamente el elemento cognitivo de la conducta del concejal. Se argumenta que, al momento de la votación del Acuerdo 0073 de 2002 (que creó factores salariales para empleados territoriales), existía confusión jurisprudencial y doctrinal sobre la competencia de los concejos municipales en la materia, e incluso existía un concepto favorable de la Función Pública. Por lo tanto, no se acreditó que el concejal actuara con interés dañino o sin la debida diligencia (culpa).
 

 
2024   Sentencia C-348 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reiteró que el debido proceso probatorio implica que las partes tienen derecho (i) a presentar y solicitar pruebas, (ii) a controvertir las que se presenten en su contra; (iii) a la publicidad de la prueba, (iv) a la regularidad de la prueba; (v) a que el funcionario que conduce la actuación decrete y practique de oficio las pruebas necesarias para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos (Arts. 2 y 228 de la C.P.); y (vi) a que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso. Así mismo, indicó que en el plano del derecho a la prueba, la incidencia en sus ámbitos de garantía impacta el debido proceso y el derecho de defensa y, como efecto, también se restringe el derecho fundamental de acceso a la justicia. En consecuencia, subrayó que cuando se vulnera el debido proceso probatorio se desconocen también los derechos de defensa y acceso a la justicia.
 

 
2024   Sentencia C-426 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional aborda el derecho al debido proceso principalmente en relación con la imposición de la multa por la denegación del amparo de pobreza. La Corte sostiene que la disposición acusada vulnera este derecho en varios aspectos:1. Responsabilidad Objetiva: La Corte argumenta que una de las interpretaciones plausibles del artículo 153 del Código General del Proceso (CGP) establece una obligación de imponer una multa de un SMLV (salario mínimo legal mensual vigente) si se deniega la solicitud de amparo de pobreza. Esta lectura implica una responsabilidad objetiva, lo que significa que la multa se impone por el mero resultado (la denegación del amparo) y no por la mala fe o el obrar incorrecto del solicitante. Esto es incompatible con el debido proceso, que exige que las sanciones se funden en la culpabilidad o la conducta del individuo; 2. Falta de Distinción en las Razones de la Denegación: La norma no distingue las diversas situaciones por las cuales se puede denegar una solicitud de amparo de pobreza.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-381 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional enfatiza que el derecho al debido proceso exige que las autoridades judiciales apliquen el derecho vigente de manera correcta, respeten la cosa juzgada constitucional y sigan los precedentes establecidos, especialmente cuando se trata de decisiones de constitucionalidad que delimitan el alcance de las normas y la competencia de las instituciones. El incumplimiento de estos deberes, como ocurrió en la decisión del Consejo de Estado, configura una vulneración del debido proceso.
 

 
2025   Sentencia T-256 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, respecto al debido proceso, señala que, Meta no actuó con transparencia. Los avisos de infracción no eran claros, el sistema de advertencias ("strikes") era opaco, y la empresa no proporcionó pruebas concretas de las supuestas 31 violaciones a sus políticas que llevaron al cierre definitivo de la cuenta.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-018 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional aborda la necesidad de que las normas y procedimientos internos deben ser coherentes con los principios generales del derecho y la justicia, garantizando una aplicación equitativa y no discriminatoria. El pluralismo jurídico implica reconocer la diversidad de contextos y realidades dentro del sistema educativo, permitiendo que se contemplen diferentes perspectivas en la toma de decisiones. La Corte enfatiza que dicha diversidad debe ser gestionada con equidad, asegurando que no se desacredite ni se margine a grupos vulnerables, como en el caso en cuestión, donde las decisiones tomadas por la UESS reflejaron un patrón de discriminación hacia las mujeres.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-070 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional proporciona parámetros y elementos del debido proceso al analizar la violación de este:1.Observancia de Normas Preexistentes y Competencia: exige que las actuaciones se realicen "con estricta observancia de los lineamientos previamente consagrados por el legislador" y ante una autoridad competente; 2. Aplicación Razonable y Sistemática de las Normas (Defecto Sustantivo): Un elemento crucial del debido proceso es que la interpretación y aplicación de las normas jurídicas debe ser razonable y sistemática; 3. Respeto por la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad (Violación Directa de la Constitución): El debido proceso implica que las autoridades judiciales deben acatar la supremacía de la Constitución y la forma en que el derecho internacional se integra a ella; 4. No Extralimitación de Competencias Judiciales: implica que cada autoridad judicial debe actuar dentro de su ámbito de competencia.
 

 

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