Documentos para DERECHOS LABORALES :: Despido
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia C-201 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la exequibilidad de la expresión "a título de indemnización" contenida en el artículo 408 del C.S.T., entendiendo que la indemnización debe ser integral. Esto significa que, además de los salarios dejados de percibir, debe incluir cualquier otro valor dejado de recibir o pagado por el trabajador como consecuencia directa del despido injusto, garantizando así una reparación completa del daño sufrido.
 

 
2024   Sentencia SL3505 de 2024 Corte Suprema de Justicia  

La Corte Suprema de Justicia, decide el recurso de casación que INVERSIONES Y APUESTAS PERMANENTES ARTURO ECHEVERRY H. Y CÍA. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN interpuso frente a la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 26 de marzo de 2021, en el proceso ordinario laboral que EEEE promovió en su contra. El fallador de primera instancia erró al considerar que operaba la protección solicitada en atención a que el despido tuvo lugar mientras el trabajador estuvo afectado en su salud, a pesar de que del material probatorio no era dable extraer tal aserto, pues si bien fundó su decisión en el testimonio de Óscar León León, lo cierto es que este por sí solo no acreditaba el conocimiento directo de los hechos, pues fue claro en indicar que a éste arribó por el dicho del demandante o de terceros; como se anotó, el solo padecimiento de una enfermedad considerada como catastrófica no implica el reconocimiento automático de la garantía foral, es necesario acreditar la existencia de una condición de discapacidad indubitable al momento del despido, lo que no ocurrió en el sub lite. En otras palabras, en el caso concreto, a pesar de que el actor está diagnosticado con el Virus de inmunodeficiencia humana desde el año 2004, no tenía una discapacidad al momento del despido en el año 2016 que lo hiciera sujeto de la protección de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de modo que no había lugar a considerar que el despido tuvo como móvil criterios discriminatorios derivados de su enfermedad. Por lo tanto REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá el 23 de julio de 2019 y, como consecuencia, ABSOLVER a la demandada INVERSIONES Y APUESTAS PERMANENTES ARTURO ECHEVERRY H. Y CÍA. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN de las pretensiones incoadas en su contra por EEEE.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-018 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional examina el despido de la actora como canciller de la UESS y determina que este fue realizado en condiciones de irregularidad y sin el debido proceso. La falta de justificación clara y la aplicación de un procedimiento no acorde a lo establecido en los estatutos de la universidad constituyeron una violación directa a su derecho al trabajo y al mínimo vital. La Corte señala que el despido no solo impactó a la accionante en su condición laboral, sino que también representó una violación de sus derechos fundamentales, encadenando consecuencias negativas en su vida personal, emocional y social. El análisis revela cómo la errónea aplicación de normas internas puede conducir a situaciones de injusticia que, en este caso, afectaron la salud mental de la accionante.
 

 

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