| 2024 |
|
Sentencia T-443 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional concreta que, el derecho a trabajar en condiciones dignas se aborda a partir de la obligación de las entidades educativas de considerar el contexto específico de cada trabajador en situaciones de vulnerabilidad. En este caso, el docente solicitó un traslado a un lugar donde pudiera estar cerca de su red de apoyo familiar, lo cual es vital para su recuperación y estabilidad. La respuesta negativa de la Secretaría de Educación es analizada por la Corte como un acto que ignora no solo los derechos laborales del accionante, sino también su salud emocional y mental. La sentencia establece que el acceso a condiciones laborales dignas implica que las instituciones no sólo deben proporcionar empleo, sino también garantizar un ambiente que respete y promueva la salud y seguridad del trabajador. |
|
| 2026 |
|
Sentencia C-081 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte concluye que declara INEXEQUIBLES las expresiones que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral, contenidas en el numeral 10 del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). La Corte determinó que dicho condicionamiento incurre en una discriminación indirecta contraria a los artículos 13 y 25 de la Constitución Política y al Convenio 111 de la OIT (integrante del bloque de constitucionalidad), puesto que, a pesar de su apariencia neutra, genera un impacto desproporcionado sobre grupos protegidos como las mujeres y las personas con identidades de género o sexualidades diversas. El fallo precisó que la medida no superó el escrutinio estricto de constitucionalidad al no perseguir una finalidad imperiosa, ya que la discrecionalidad o arbitrio empresarial para valorar la vida privada de los trabajadores no puede limitar las garantías antidiscriminatorias ni invertirse frente a los derechos fundamentales. Asimismo, la Corte aclaró que el ordenamiento laboral ordinario ya cuenta con herramientas objetivas y suficientes (artículos 58, 60 y 62 del CST) para sancionar conductas con afectación real en el servicio, por lo que condicionar la prohibición de discriminar a la supuesta "influencia" de la vida personal en el trabajo institucionaliza prejuicios, vulnera el trabajo digno y justo y desborda las únicas excepciones objetivas permitidas por el derecho internacional del trabajo. |
|