Documentos para DERECHO A LA SALUD :: Protección
Año   Documento   Restrictor  
2020   Sentencia de Unificación SU-508 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha estudiado casos en los que se solicita el acceso a servicios y tecnologías excluidas expresamente del plan de beneficios en salud, constatando que si bien la función jurisdiccional tiene un papel importante, presenta vacíos en su funcionamiento. Específicamente, la Corte ha resaltado que el sistema de protección en salud requiere de una acción conjunta entre diferentes actores  instituciones estatales, EPS, profesionales de salud y sociedad civil  para mejorar la garantía de derechos, especialmente en casos que involucran insumos vitales y tecnologías necesarias para la dignidad. La revisión judicial debe adaptarse al cambio normativo, garantizando la protección efectiva sin quedar limitada por las reglas anteriores.
 

 
2025   Sentencia T-145 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reconoce que, si bien la atención de urgencias es un derecho inalienable, la atención integral en salud para personas migrantes en situación irregular puede estar sujeta a requisitos adicionales. Estos requisitos incluyen la regularización de su estatus migratorio y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Sin embargo, la Corte enfatiza que estos requisitos no deben ser utilizados como barreras para negar la atención médica necesaria, especialmente en casos de enfermedades graves o catastróficas.
 

 
2025   Sentencia T-487 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional enfatiza en la protección prevalente para: 1. Adultos mayores: Sujetos de especial protección debido a su vulnerabilidad física y económica. 2. Enfermedades Catastróficas: Pacientes con diagnósticos como cáncer o tumores malignos, donde la continuidad e integralidad del tratamiento son vitales.
 

 
2026   Circular Externa 006 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social  

Ordena a los agentes interventores de las EPS bajo medida de intervención establecer, en un plazo máximo de cinco días, un plan de acción urgente para garantizar el suministro oportuno y completo de medicamentos del Plan de Beneficios en Salud (PBS). Esta directriz prioriza a los sujetos de especial protección constitucional como niños, adultos mayores y pacientes con enfermedades raras o cáncer basándose en el principio de continuidad y oportunidad del derecho fundamental a la salud. Además, las entidades responsables deberán remitir informes quincenales de avance tanto al Ministerio como a la Superintendencia Nacional de Salud para su respectivo seguimiento y control.
 

 

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