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Resolución 217 de 2025 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
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Precisa los requisitos, procedimiento y condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria, estableciendo ocho causales específicas que deben cumplirse simultáneamente durante cinco años calendario, definiendo excepciones para entidades con características particulares, regulando el procedimiento administrativo en tres etapas (identificación, expedición y notificación del acto administrativo, e informe), y estableciendo las condiciones para la reactivación del RUT cancelado, con el fin de depurar la base de datos tributaria y optimizar la gestión de control fiscal. |
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