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Sentencia de Unificación 150013 de 2016 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado establece un conjunto de reglas claras para resolver las futuras controversias judiciales relacionadas con la prima de servicios de los docentes oficiales. Estas reglas abordan diferentes escenarios de vinculación y normatividad: 1. No creación de la prima por la Ley 91 de 1989: Esta ley no estableció la prima de servicios para el magisterio; el Decreto Ley 1042 de 1978, que la regulaba para otros empleados públicos, excluía a los docentes. 2. Respeto de derechos adquiridos: Solo los docentes nacionalizados que ya la recibían por normas territoriales previas a la Ley 91 de 1989 mantienen este derecho. 3. Sin derecho previo general: Quienes no la tenían reconocida antes de esa ley, o se vincularon después, no tenían derecho a ella bajo la normativa anterior. Los principios de igualdad, irrenunciabilidad y favorabilidad no aplicaban para crear este derecho retroactivamente. 4. Reconocimiento general desde 2014: La prima de servicios se estableció para todos los docentes oficiales a partir del año 2014 (Decreto 1545 de 2013).
La prima no fue un derecho general para los docentes antes de 2014, salvo excepciones por derechos adquiridos. |
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