Aprueba el Protocolo de Aprovechamiento Económico Bienes Fiscales del Instituto Distrital de Patrimonio Cultura y los protocolos de Aprovechamiento económico bienes fiscales y Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño por parte de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Declara mediante el presente acto administrativo de bien baldío, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el bien fiscal ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital.