| 2012 |
|
Sentencia 110010 de 2012 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
|
|
El Consejo de Estado señala que el Derecho Comunitario Andino es un ordenamiento jurídico autónomo e independiente del derecho interno de cada País Miembro. Se subraya que la supranacionalidad no implica una renuncia a la soberanía, sino una limitación voluntaria de las competencias estatales para lograr el objetivo común de la integración. Este derecho es intangible, lo que significa que las autoridades nacionales no pueden modificarlo, derogarlo ni interpretarlo unilateralmente. Por ello en su aplicación Directa o Inmediata: Las normas andinas entran a formar parte del ordenamiento jurídico interno de cada país automáticamente, sin requerir de un acto de incorporación o ratificación por parte de las autoridades nacionales. El Derecho Comunitario Andino es fuente de derechos y obligaciones tanto para los particulares como para las autoridades nacionales, quienes deben aplicarlo de manera obligatoria.
|
|