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Documento |
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Restrictor |
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| 2025 |
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Sentencia T-487 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte aclara las diferencias normativas para evitar confusiones en su prestación: 1. Enfermería domiciliaria: Es un servicio de salud incluido en el PBS, prestado por personal calificado para tratamientos específicos; requiere orden médica. 2. Servicio de cuidador: Es un apoyo para actividades básicas cotidianas (no calificado); no requiere estrictamente orden médica, sino certeza médica de la dependencia del paciente. |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación SU-466 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte determinó que la frontera entre Cuidador y Enfermeríaes "porosa". Mientras la enfermería implica responsabilidad clínica y procedimientos especializados, el cuidado se enfoca en el apoyo cotidiano, el cual puede incluir tareas sanitarias básicas si el cuidador está capacitado. |
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| 2026 |
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Circular Conjunta 022 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
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Insta a los actores del SGSSS a garantizar a los cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad: i) acceso oportuno a servicios de salud y atención psicosocial; ii) eliminación de barreras administrativas y simplificación de trámites y prevención de riesgos físicos y psicosociales derivados del cuidado, promoviendo la garantía del derecho fundamental a la salud de esta población, bajo un enfoque de derechos humanos, territorial, comunitario y de Atención Primaria en Salud. |
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Cuidador y Enfermería
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