Documentos para DECLARACIONES Y PAGOS :: Sobretasa Bomberil
Año   Documento   Restrictor  
2026   Acuerdo 1084 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone que en todos los casos, la declaración de la sobretasa bomberil se presentará una vez en cada año gravable, estableciendo que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones bimestrales del Impuesto de Industria y Comercio, deberán realizar el pago de la sobretasa mediante anticipos bimestrales, siempre que en el respectivo período hayan generado ingresos netos superiores a 38.000 UVT y para los Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio obligados a presentar una declaración anual sí deberán declarar y pagar el valor total de la sobretasa por el respectivo año, en la declaración anual del impuesto de Industria y Comercio.
 

 

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