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Acuerdo 1084 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.
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Dispone que en todos los casos, la declaración de la sobretasa bomberil se presentará una vez en cada año gravable, estableciendo que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones bimestrales del Impuesto de Industria y Comercio, deberán realizar el pago de la sobretasa mediante anticipos bimestrales, siempre que en el respectivo período hayan generado ingresos netos superiores a 38.000 UVT y para los Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio obligados a presentar una declaración anual sí deberán declarar y pagar el valor total de la sobretasa por el respectivo año, en la declaración anual del impuesto de Industria y Comercio. |
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