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Documento |
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Restrictor |
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| 2011 |
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Concepto 43250 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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Conceptúa respecto al control y permiso de emisiones atmosféricas que se deben exigir a las fuentes fijas de emisiones contaminantes no industriales tales como Hospitales, Restaurantes, Cementerios sobre los cuales las autoridades municipales deberán implementar, en los casos que amerite, disposiciones de espacios y urbanística con el propósito que dichos establecimientos puedan funcionar sin traumatismos para la comunidad. Señala igualmente que en los casos contemplados en el literal C del artículo 75 del Decreto 948 de 1995, es requisito obtener el permiso sobre emisiones atmosféricas el concepto emitido por parte de la autoridad municipal competente. ¿¿ El tema amerita si análisis y discusión en cuanto se relaciona con aquellas emisiones que puedan generarse al interior de hospitales (incineración de residuos hospitalarios) cementerios (hornos crematorios) cuya carga contaminante justifica incluso la exigibilidad de un permiso de adopciones atmosféricas. La lectura del artículo 107 del Decreto 948 de 1995 no permite concluir que este tipo puedan entenderse excluidas de los que allí dispone. En cualquier caso, es la autoridad municipal o distrital a la que en la expedición de las normas urbanística le corresponde prever los espacios para que este tipo de actividades puedan desarrollarse sin traumatismos, definiendo los usos compatibles que para el efecto se requieran en cada caso concreto. Es así como el concepto para uso del suelo que expide la autoridad municipal correspondiente, se constituye en requisito para otorgar permiso de emisiones atmosféricas, de conformidad con lo dispuesto en el literal C del artículo 75 del mismo Decreto 948 de 1995.¿ |
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| 2012 |
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Resolución 1304 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente
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Establece los niveles máximos de emisión y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital. Las fuentes móviles con motor ciclo Diesel del servicio público de transporte de pasajeros, en los sistemas colectivo, masivo e integrado durante su funcionamiento en consideración de aceleración libre y a temperatura normal de operación, no podrán descargar al aire humos cuya opacidad exceda los valores indicados en la tabla 1. Los cuales se aplicarán de conformidad con el Principio de rigor Subsidiario.
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| 2014 |
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Decreto 1470 de 2014 Nivel Nacional
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Para el desarrollo de las quemas abiertas sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas no se requerirá permiso previo de emisiones atmosféricas de que trata el artículo 76 del decreto 30 DE 1995 |
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| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Regula lo relacionado con las emisiones para fuentes fijas. Define el permiso de emisión atmosférica cono el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda emisiones aire. (Artículos 2.2.5.1.7.1 al 2.2.5.1.7.17). |
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| 2026 |
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Resolución 683 de 2026 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Modifica la Resolución número 762 de 2022 con el fin de orientar a precisar el alcance de aplicación del reglamento técnico en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes aplicables a fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera vigente y las condiciones de procedencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), como instrumento de evaluación de la conformidad, de manera que su aplicación se realice en escenarios en los que existan condiciones objetivas de trazabilidad, comparabilidad, repetibilidad y confiabilidad técnica, conservando la diferenciación entre los requisitos técnicos sustantivos del reglamento, esto es, aquello que deben cumplir las fuentes móviles reguladas, y los mecanismos previstos para verificar dicho cumplimiento, respecto de los cuales se introducen precisiones dirigidas a garantizar la correcta aplicación del instrumento, sin modificar el contenido técnico sustancial del reglamento. |
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Permisos
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