| 1997 |
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Sentencia 210 de 1997 Corte Constitucional de Colombia
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La conducta de un docente que, abusando de su autoridad, ejecute actos de violencia o actos que atenten contra la moral, especialmente de los alumnos, puede estar contemplada en el Código Disciplinario Único, sin descontar la eventual responsabilidad penal en que pueda incurrir. Cuando alguien es víctima de dichas conductas, el Estado cuenta con los mecanismos constitucionales, disciplinarios, penales, etc., que, aunque no mencionan en forma expresa la conducta denominada acoso sexual, sí permiten investigar y sancionar a quien incurra en abusos como los descritos, especialmente si se trata de educadores frente a menores de edad. |
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| 2024 |
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Ley 2365 de 2024 Congreso de la República de Colombia
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Establece la garantía del derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral, así mismo, las prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y el acoso sexual en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de aprendizaje - SENA Y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH. |
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