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Documento |
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Restrictor |
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| 2003 |
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Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se tienen como zonas de manejo ambiental los cerros y bosques, Rondas de los ríos, quebradas y canales, Chucuas y humedales, Parques y jardines; comportamientos que deben observarse para su preservación y cuidado, Art. 71 a 78. |
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| 2011 |
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Decreto 521 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Declara la existencia de condiciones de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios requeridos en la ejecución del proyecto denominado Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía, determina sus coordenadas con base en el plano elaborado por la Gerencia Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, faculta a esta entidad para que mediante acto administrativo debidamente motivado, identifique el ó los predios que deban ser adquiridos y surta los trámites de expropiación por vía administrativa si a ello hubiere lugar, podrá exigir la entrega material de los inmuebles expropiados, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la actuación de las autoridades de policía si fuere necesario para la ejecución de dicho proyecto. |
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| 2017 |
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Resolución 1952 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente
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Se elabora el soporte técnico para la definición de los límites del Corredor Ecológico de Ronda del tramo del canal Sucre, ubicado entre la Av. carrera 1 y su desembocadura al río Arzobispo, para la definición del Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA- de dicho cuerpo de agua y su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal EEP del Distrito Capital. |
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| 2018 |
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Resolución 932 de 2018 Secretaría Distrital de Ambiente
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Define el Cauce, la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA, del tramo de la quebrada El Chicó denominado Canal Museo El Chicó comprendido entre la Carrera 7ª con Calle 93 A y la Carrera 9ª con Calle 93 B |
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| 2019 |
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Resolución 953 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente
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Delimita el Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA del canal de Córdoba, ubicado sobre la Carrera 54 entre las Calles 170 y 129. |
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| 2019 |
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Resolución Conjunta 001 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente
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Delimita el Cauce, la Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA- del Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Jaboque, localizado al noroccidente de la zona urbana del Distrito Capital, entre las localidades de Engativá, de acuerdo con la líneas y coordenadas definidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAABESP
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| 2026 |
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Concepto 220261 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
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Profiere concepto precisando que el Decreto Distrital 334 de 2024 mantiene su vigencia formal al no haber sido derogado, por lo que sigue activo dentro del ordenamiento jurídico. Sin embargo, sus medidas transitorias de racionamiento perdieron fuerza ejecutoria al superarse la emergencia climática que las motivó originalmente. Pese a ello, las disposiciones estructurales y de conservación siguen siendo de obligatorio cumplimiento, manteniendo plenamente vigente la restricción de lavar fachadas con agua potable. |
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| 2026 |
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Sentencia T-284 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte insiste que estudió dos tutelas acumuladas sobre la ocupación irregular de predios privados por parte de diez asentamientos informales (alrededor de 2.185 personas altamente vulnerables) en Maicao, La Guajira. Por un lado, los ocupantes exigían la protección de sus derechos a la vivienda digna y al debido proceso al enfrentar órdenes policivas de restitución; por el otro, los propietarios alegaban la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por la inejecución de los desalojos tras más de dos años de haber sido ordenados. La Corte concluyó que no se vulneraron los derechos a la vivienda ni al debido proceso de los ocupantes, pues la mora se debió a la complejidad técnica e incapacidad institucional para caracterizarlos previamente, pero sí determinó la violación del derecho a la tutela judicial efectiva de los propietarios. En consecuencia, confirmó la negativa de amparo a los ocupantes, concedió la protección a los propietarios y ordenó materializar el desalojo en un plazo de seis meses, previa actualización del censo poblacional y creación de una mesa de trabajo interinstitucional liderada por el Ministerio del Interior para brindar albergues temporales a las víctimas de desplazamiento forzado y socializar la oferta estatal, rutas migratorias y de protección social con los afectados. |
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Zonas de Manejo y Preservación Ambiental
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