| 2007 |
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Sentencia 1041 de 2007 Corte Constitucional de Colombia
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¿ mediante la adopción del artículo 15 de la Ley 1122 de 2007 se pretende evitar situaciones de abuso de la posición dominante de las EPS en el mercado, mediante la introducción de una limitante al funcionamiento de un modelo empresarial de integración vertical¿ la limitación de la integración vertical entre las EPS y sus propias IPS es una medida que persigue finalidades constitucionalmente legítimas y que parece idónea para alcanzar tales propósitos, razón por la cual no supone una restricción desproporcionada de las libertades económicas de las EPS¿ la limitación a la contratación del valor de los gastos de salud tampoco puede afectar los servicios de urgencia prestados por las IPS, pues de ser así no sólo se afectaría el derecho a la atención de la salud de los usuarios del sistema, sino también se pondrían en riesgo otros derechos fundamentales tales como la vida, el mínimo vital, la dignidad humana o la integridad personal del afiliado¿ la decisión política de prohibir los actos de abuso de posición dominante y los actos y acuerdos contrarios a la libre competencia, incluso en el sector salud, corresponde a decisiones legales previas que no resultan trasladadas a la potestad reglamentaria, a la que solamente se le ha dejado el espacio necesario para "reglamentar las condiciones de competencia" en el sistema general de seguridad social en salud. |
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| 2010 |
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Circular Externa 061 de 2010 Superintendencia Nacional de Salud
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Modifica en algunos aspectos la Circular Única, relacionados con la contratación con Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud y la liquidación de contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado, así como se modifica el contenido del anexo técnico "Evidencia de reporte de información". |
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| 2026 |
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Circular Externa 008 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
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Reitera a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) bajo medida de vigilancia especial la obligación legal de garantizar el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria, cumpliendo estrictamente con la exigencia de destinar al menos el 60% del gasto en salud a las Empresas Sociales del Estado (ESE) y no superar el 30% de contratación con sus propias IPS, con el propósito fundamental de asegurar que el Estado cumpla su deber constitucional de proveer un servicio de salud accesible para toda la población, priorizando siempre la rentabilidad social sobre la financiera para proteger la atención médica en todo el país, especialmente en las zonas más marginadas. |
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