Documentos para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Saneamiento Financiero
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Establece que para el Saneamiento de deudas del Régimen Subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, a parte de los mecanismos allí señaladas, para las entidades territoriales se disponen las siguientes alternativas para el pago, conforme al cumplimiento de requisitos establecidos para tal efecto: 1. Se autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social para disponer por una sola vez de recursos del Fosyga hasta un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000). Para cubrir estas deudas el giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y las I.P.S. indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad. 2. Adicionalmente, para el pago de estas deudas la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter podrá disponer líneas de crédito de mediano y largo plazo con tasa compensada.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Con el propósito de garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud y cumplir las condiciones financieras para la operación y el saneamiento de las Entidades Promotoras de Salud, se podrán destinar recursos propios de las Cajas y los recursos a que hace referencia el artículo 46° de la Ley 1438 de 2011 recaudados en las vigencias 2012, 2013 Y 2014 que no hayan sido utilizados en los propósitos definidos, siempre que no correspondan a la financiación del régimen subsidiado de salud. (Artículo 97). Las fundaciones de que trata el artículo 68° de la Ley 1438 de 2011 que hayan sido caracterizadas en riesgo fiscal y financiero medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social podrán acceder a recursos del programa de saneamiento fiscal y financiero de que trata la referida ley y demás disposiciones vigentes. (Artículo 219).
 

 
2017   Resolución 373 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establecer las condiciones de los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para la suscripción por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces.
 

 
2018   Decreto 1058 de 2018 Nivel Nacional  

Corrige un yerro en el Decreto 744 de 2018 respecto del pago de las deudas reconocidas para la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de servicios de salud en las cuales tengan participación las entidades territoriales con los recursos del SGR (antes refería a "entidades prestadoras de servicios de salud")
 

 
2022   Decreto 2645 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1068 de 2015, en lo referente a la línea de redescuento con tasa compensada para la financiación de entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios salud, así como para las entidades territoriales para la financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las empresas sociales del estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de empresas sociales del estado e inversión para centros de atención primaria.
 

 
2026   Circular Externa 008 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social  

Reitera a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) bajo medida de vigilancia especial la obligación legal de garantizar el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria, cumpliendo estrictamente con la exigencia de destinar al menos el 60% del gasto en salud a las Empresas Sociales del Estado (ESE) y no superar el 30% de contratación con sus propias IPS, con el propósito fundamental de asegurar que el Estado cumpla su deber constitucional de proveer un servicio de salud accesible para toda la población, priorizando siempre la rentabilidad social sobre la financiera para proteger la atención médica en todo el país, especialmente en las zonas más marginadas.
 

 

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