| 1993 |
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Concepto 760 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El Acuerdo 22 de 1990 autorizó la liquidación de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos. La liquidación supone la previa desaparición de la personalidad jurídica. La sola extinción de la personería jurídica no implica la transmisión de los derechos de que era titular, por cuanto se necesita del proceso liquidatorio para establecer el reparto de bienes y la transmisión de esos derechos. La persona jurídica "disuelta" sigue siendo titular del patrimonio social, hasta que por liquidación se adjudique. El mecanismo jurídico para disolver, o mejor, extinguir la personería jurídica de la entidad, es el de su supresión, acto éste que corresponde, en el extremo opuesto de la duración de la entidad, al de su creación. Por ende, quien crea el ente, es el llamado, eventualmente, a suprimirlo. |
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| 2025 |
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Decreto 645 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece el régimen de indemnizaciones, prestaciones y pensiones aplicable a la Empresa Distrital de Transportes Urbanos (EDTU) en liquidación, disponiendo que la Administración Distrital reconocerá las pensiones a través de la Caja de Previsión Social Distrital y regulará las indemnizaciones para trabajadores según su tiempo de servicio. Asimismo, se reglamenta el "Fondo de Pasivos Laborales de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación" como una cuenta especial encargada de atender el pago de prestaciones, indemnizaciones y obligaciones laborales, definiendo su objeto, funciones, fuentes de ingresos y condiciones para su extinción. Finalmente, se asigna a la Secretaría de Hacienda la función de manejar los archivos de personal y contables, así como incorporar los bienes de la entidad extinguida. (Arts. 395 al 408 y numeral 2 del art.504) |
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