| 1990 |
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Ley 37 de 1990 Congreso de la República de Colombia
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Se reglamenta el ejercicio de la profesión, requisitos, calidad, registro, arts.1 a 3. Consejo Nacional Profesional de Economía, funciones, ingresos, art.4 a 6. Autorización para el cargo de Decano y dictar cátedra, art. 7. Providencias y efecto, sanciones, art.8 y9. Consejos Profesionales de Economía, art. 10. Requisitos para posesión, art.11. Sociedad Colombiana de Economistas, arts.12 y 13. Calidad del Contralor General, art.18. Se establece sanciones, art.19 a 22. Causales de suspensión, cancelación de matrícula, cuantía de multa, procedimiento de la investigación, art. 23 a 28. |
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| 2015 |
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Sentencia 562 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La ley 37 de 1990 modificó, a su turno, la ley 41 de 1969, "por la cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de economista". En la exposición de motivos que dio lugar a su aprobación el Congreso no solo destacó la necesidad de reivindicar la profesión de economista en el mercado laboral, sino que también insistió en la responsabilidad que conlleva su ejercicio en el ámbito de las relaciones económicas y sociales, tanto en el sector público como en el privado. Para ejercer la profesión de economista se requiere el título de idoneidad reconocido conforme a la ley, estar inscrito en el Consejo Nacional Profesional de Economía, poseer la matrícula profesional y estar domiciliado en Colombia", en el asunto objeto de control la matrícula profesional no solo busca dar cuenta de la formación "académica", lo cual se podría suplir con el diploma o el acta de grado. Su propósito es, esencialmente, acreditar la idoneidad "ética" y la ausencia de sanciones que "inhabiliten" a una persona para el ejercicio de la economía, con el fin de proteger a los ciudadanos y a la comunidad de quienes han incumplido sus deberes o ejercido ilegalmente la profesión. |
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| 2026 |
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Decreto 385 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Asigna de forma oficial al Director(a) General del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) la función de imponer las sanciones y multas derivadas del ejercicio ilegal de la profesión de economista en Bogotá (previstas en el art. 9º de la Ley 37 de 1990). El trámite e instrucción del proceso sancionatorio se adelantará conforme al procedimiento administrativo sancionatorio general de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), contando con el apoyo de la Oficina de Control Disciplinario Interno del DASCD para la fase de instrucción. |
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