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Documento |
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Restrictor |
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| 2015 |
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Sentencia T-141 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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Los lineamientos de educación inclusiva propuestos por el Ministerio de Educación, establecen la consolidación de sociedades que tienen como premisa vencer la exclusión social que las afecta, no sólo desde un punto de vista material y objetivo, sino también simbólico y subjetivo. El logro de este objetivo reclama, entre otras acciones, generar procesos de transformación cultural que permitan a las personas trans superar la situación de confinamiento social y laboral que históricamente han padecido. Ello será posible cuando las instituciones educativas promuevan la presencia, tal cual como son, de estudiantes transgénero en sus aulas, les ayuden a superar las barreras de permanencia en el sistema educativo, sin que ello implique disminuir el nivel de exigencia académica y disciplinaria, y les acompañen en su proceso de formación. De este modo, las personas transgénero podrán cada vez más ocupar espacios sociales e institucionales de poder que, como el ejercicio de la medicina, les han sido vedados hasta ahora, lo que a su vez prestará una contribución decisiva para eliminar los prejuicios sociales en su contra. Teniendo en cuenta lo anterior la Corte constitucional revoca la sentencia que negó el amparo solicitado por el petente, y en su lugar tutela los derechos fundamentales a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación y al debido proceso del accionante, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. |
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| 2017 |
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Resolución 12195 de 2017 Ministerio de Educación Nacional
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Crea y organiza el Comité Técnico para la Atención Educativa a la Población con Discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional, encargado de definir lineamientos al interior del Ministerio en relación con la atención a la población con discapacidad para la educación inicial, preescolar, básica, media, para el trabajo y el desarrollo humano y superior, así como verificar su aplicación en los ejercicios de implementación de política pública liderados por las diferentes Direcciones del Ministerio, así como del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) e Instituto Nacional para Sordos (Insor). |
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| 2020 |
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Resolución 1438 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Indica que todos los niños, niñas y jóvenes, independiente de su procedencia, situación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas oportunidades para acceder y permanecer en una educación de calidad que potencie el desarrollo de sus capacidades. |
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| 2023 |
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Directiva 001 de 2023 Ministerio de Educación Nacional
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Diseña la orientación para la construcción, desarrollo, seguimiento y valoración de los Proyectos Educativos Comunitarios o como los denomine cada pueblo indígena, en cumplimiento de la normativa vigente que garantiza el derecho fundamental a la Educación Indígena Propia en los establecimientos educativos ubicados en territorios indígenas o que atienden población indígena. |
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| 2023 |
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Sentencia de Unificación SU-475 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la educación inclusiva de un niño con trastorno del espectro autista que requería de un docente de apoyo personalizado en el aula en una institución educativa privada, toda vez que se encontró que se había configurado una carencia actual de objeto parcial por daño consumado respecto de la pretensión dirigida a que se asignara un docente de apoyo personalizado en aula que acompañara al menor en el colegio GCNN. Esto, porque luego de la presentación de la acción de tutela, la accionante informó a la Corte que su hijo había dejado de estudiar en esta institución y había sido matriculado en el colegio privado HAM. En criterio de la Sala, esta circunstancia configuraba una carencia actual de objeto por daño consumado, porque el menor fue retirado del colegio sin que esta institución hubiere asignado un docente de apoyo personalizado. Esto implicaba que la afectación a los derechos fundamentales que se pretendía evitar con la tutela ya se había materializado y no era posible adoptar ninguna orden para retrotraer tal situación. |
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| 2024 |
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Sentencia T-375 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte consideró que la Secretaría de Educación de Cartagena no vulneró el derecho fundamental a la educación inclusiva de Pedro. En cambio, en criterio de la Corte, el establecimiento educativo al que se encuentra vinculado el niño sí omitió algunas de sus responsabilidades en materia de educación inclusiva, como lo es la formulación e implementación del PIAR. Con todo, la Corte pudo constatar que durante este trámite de tutela tuvo lugar un proceso de coordinación y trabajo conjunto entre el establecimiento educativo y la secretaría de educación accionada, quien activó su competencia de brindar asesoría técnica a los establecimientos educativos privados en materia de educación inclusiva. Como consecuencia de ese ejercicio y de la propia evolución del proceso pedagógico del menor de edad, la Corte constató que Pedro ha presentado un avance importante en su adaptación al aula y grado de autonomía. Finalmente, en relación con las pretensiones en materia de salud, se encontró que la relacionada con el servicio de transporte ya había sido objeto de pronunciamiento en el marco de una acción de tutela previa, por lo que la Corte no se pronunció sobre ese aspecto. Para decidir sobre la solicitud de asignar un acompañante que lleve al niño a las sesiones de terapias integrales conductuales, la Corte hizo un análisis a partir de las condiciones familiares y socioeconómicas del niño y de las múltiples responsabilidades de cuidado que son asumidas por la señora Paola. Con base en ese análisis, la Corte concluyó que, aunque el niño cuenta con su madre como red de apoyo, esta enfrenta a su vez múltiples barreras que le impiden acompañarlo a las sesiones de terapia. En consecuencia, se le ordenó a la EPS garantizarle el servicio de acompañante. |
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| 2025 |
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Decreto 1098 de 2025 Nivel Nacional
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Adiciona el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación con el fin de establecer la reglamentación necesaria para la creación de universidades propias e interculturales destinadas a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. |
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Educación Incluisiva
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