| 2015 |
|
Sentencia C-145 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte determina que las obras de construcción, ampliación o adecuación de centros de reclusión deben ejecutarse conforme a las normas urbanísticas y de sismo resistencia, con independencia de que para su realización la ley exija o no licencia urbanística, lo cual permite que dichos equipamientos cumplan con los espacios y servicios requeridos para recluir en condiciones dignas a las personas afectadas por orden judicial con medidas privativas de la libertad. Así, señala que si bien no es necesario adelantar el trámite de las licencias de urbanismo para realizar intervenciones o la construcción de edificaciones destinadas a la reclusión de personas afectadas con medidas privativas de la libertad, ello no exime a las entidades que las realicen del deber de observar la reglamentación de usos del suelo y de solicitar la licencia ambiental y cumplir las demás normas urbanísticas, bajo el entendido que toda actuación del Estado debe estar revestida de legalidad y en este orden no puede desconocer de manera injustificada las reglas y limitaciones que los concejos municipales establezcan en los Planes de Ordenamiento Territorial. |
|
| 2018 |
|
Sentencia T-267 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Los mínimos constitucionalmente asegurables en materia de infraestructura y servicios públicos en el ámbito penitenciario y carcelario, cuando se trata de los derechos fundamentales de las mujeres, son cualificados. Implican, cuando menos: i) el aseguramiento de condiciones sanitarias adecuadas para que puedan mantener su higiene y su salud, permitiéndoles acceso regular a baterías sanitarias y posibilitar su aseo personal y limpieza de ropa regularmente; ii) a recintos destinados al alojamiento con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación; y, por último, iii) condiciones apropiadas para las detenidas que se encuentren en estado de embarazadas, o acompañadas por sus hijos, que aseguren su subsistencia en condiciones dignas. Naturalmente, los mínimos aquí descritos en materia de infraestructura, están relacionados con la satisfacción de los derechos sociales fundamentales de las mujeres privadas de la libertad en centros de reclusión. Ello supone que, pese al desarrollo de estos parámetros, las autoridades estatales, a nivel legislativo, administrativo y presupuestal, siguen contando -más en esta específica materia, compleja desde el punto de vista técnico y financiero-, con un margen amplio de configuración en la definición del contenido específico de tales derechos. Los remedios judiciales necesarios para que las medidas diseñadas para esta protección se implementen efectivamente, o para que, con la debida concertación institucional, las aún inexistentes se formulen, conservando el equilibrio entre el amparo que demanda la dignidad humana de las reclusas y los principios de legalidad, separación de poderes y sostenibilidad fiscal, están en manos del juez de tutela en cada caso concreto. |
|
| 2024 |
|
Sentencia T-216 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte ordena a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que bajo la articulación, coordinación y supervisión del Ministerio de Justicia y del Derecho, diseñen y ejecuten en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, un plan para mejorar, adecuar y construir la infraestructura faltante de los ranchos situados en el Pabellón de Alta y Media Seguridad del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED. Este plan deberá abordar los problemas identificados en esta decisión y asegurar que se cumplan las condiciones básicas de operación establecidas por la Secretaría de Salud de Medellín y el estándar fijado por la USPEC en el Manual de Manipulación de Alimentos para Servicios de Alimentación en ERON. El objetivo de este plan es garantizar el buen funcionamiento de los ranchos de Alta y Media seguridad del COPED dentro del plazo señalado, para corregir las deficiencias en el servicio de alimentación. El Ministerio de Justicia y del Derecho, impartirá las instrucciones pertinentes para evitar demoras y dilaciones administrativas injustificadas. |
|
| 2024 |
|
Sentencia T-386 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional indica que, el deterioro de la infraestructura penitenciaria es otro de los problemas críticos analizados en la sentencia. Se evidencian fallas graves en la infraestructura de las cárceles, con pabellones en ruinas, sistemas de alcantarillado colapsados, falta de acceso a agua potable y servicios sanitarios insuficientes. Estos factores contribuyen a la propagación de enfermedades y aumentan la vulnerabilidad de los internos. La Corte ordena la destinación de recursos específicos para la reparación y mejora de las instalaciones, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales en materia de infraestructura carcelaria. |
|