| 2018 |
|
Concepto 320182 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Observa que no es posible que la ETB, bajo el argumento de la reserva de documentos, se niegue a atender las disposiciones de la Ley 594 de 2000 pues siempre tendrán el carácter de documentos públicos aquellos que estén relacionados con el cumplimiento de la prestación del servicio público, y tampoco le es oponible la reserva a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, como ocurre en este caso con las solicitudes que de forma reiterada ha efectuado el Archivo Distrital a las empresas ETB.
La ETB se encuentra obligada a cumplir lo establecido en la Ley 594 de 2000, Asimismo, teniendo en cuenta que, aun cuando se sujeta a un régimen jurídico privado, sus archivos tienen el carácter de públicos en la medida que se derivan de la prestación de un servicio público tal como lo señaló el artículo 3° de la Ley 594 de 2000. |
|