Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR :: Reglamento Interno
Año   Documento   Restrictor  
2019   Sentencia T-106 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 29 constitucional establece que el debido proceso debe ser respetado en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. A partir de esta disposición, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el debido proceso permea todo el ordenamiento jurídico, incluso las relaciones entre particulares. En el contexto educativo, esto significa que los reglamentos internos deben contener, por lo menos, (i) las faltas disciplinarias, así como sus correspondientes sanciones o consecuencias; y (ii) el procedimiento a seguir antes de imponer una sanción o tomar una decisión sobre la conducta. En el caso particular, la Sala concluyó que existe una vulneración del derecho a la educación y el debido proceso de la accionante, toda vez que existe un vacío en la normativa de la Universidad en torno a (i) el porcentaje permitido de inasistencias a este tipo de materias, y (ii) las consecuencias por llegar tarde a las sesiones.
 

 

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