Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Remuneración
Año   Documento   Restrictor  
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Precisa que las Entidades sin Animo de Lucro (E.S.A.L.) en la ejecución de su objeto no persiguen lucro o remuneración, no obstante cuando en cumplimiento de su fin social sea necesario realizar actividades administrativas, aquellas personas que presten este servicio, así sean fundadores o miembros de la junta directiva de la E.S.A.L. tienen derecho a recibir un pago u honorarios, siempre y cuando el precio de la actividad corresponda a precios comerciales promedio conforme a la naturaleza de los servicios o productos de la transacción.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Precisa que la naturaleza jurídica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro es la de desarrollar actividades en beneficio de sus asociados, de terceras personas o para la comunidad en general sin perseguir un ánimo de lucro con ello. Así las cosas, no existe, un reparto de excedentes o utilidades entre sus asociados o fundadores, por ende, la participación de los asociados en la Asamblea General no debe conllevar al reconocimiento o pago alguno de honorarios, pues es un derecho - deber asistir e intervenir en ella.
 

 

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